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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 296, DE 2004, QUE APROBÓ REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 48 A DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 223.- Santiago, 10 de septiembre de 2010.- Visto: Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 10.336, Nos 19.849 y 19.880; el DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante DS N° 296 de 2004, citado en Visto, se estableció el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado adecuar la citada normativa, permitiendo, en el caso que el citado régimen haya sido decretado bajo la unidad de asignaciones organización de pescadores artesanales por más de un año de vigencia, que las citadas entidades puedan ser incorporadas al citado Régimen al término de cada año calendario.
Decreto:
Modifícase el artículo 1° del DS N° 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos:
a) En el artículo 13, inciso primero, en el sentido de cambiar el punto final por una coma y agregar la siguiente frase final: salvo en los casos del artículo 14, incisos segundo y siguientes..
b) En el artículo 14, en el sentido de incorporar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:
Tratándose de regímenes de extracción establecidos por períodos superiores a un año, las organizaciones de pescadores constituidas a partir de la escisión de otra u otras sometidas a ese régimen, podrán solicitar su incorporación al respectivo régimen, comunicando su intención en el plazo señalado en el inciso precedente, y adjuntando los antecedentes previstos en los artículos 7°, inciso segundo, y 9°.
En tal caso, la autoridad procederá a ajustar la cuota que corresponda a cada organización en la distribución de la fracción artesanal en proporción a la historia real de desembarque que corresponda a los miembros de las organizaciones involucradas.
Asimismo, las reglas establecidas en los dos incisos anteriores se aplicarán a la o las organizaciones constituidas por pescadores artesanales que operen sobre la cuota residual de la misma región..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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