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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 1.368 exento.- Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002; N° 357, de 2005, y N° 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 1.221, de fecha 8 de junio de 2009, y N° 2.422, de fecha 26 de noviembre de 2009, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 04/2010, contenido en memorándum DAD N° 04/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS. FF. AA. (M) Ord. N° 6025/1006 SSP, de fecha 18 de marzo de 2010; el D.S. N° 19, de 2001, deI Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Hornos, en la II Región de Antofagasta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el informe del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Hornos, en la II Región de Antofagasta, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
PLANO MARÍTIMO COSTERO II-17,
ESCALA 1:10.000
DATUM WGS-84

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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