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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2011
Núm. 1.447 exento.- Santiago, 27 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) N° 132/2010, N°133/2010, N° 134/2010, N° 140/2010, N° 143/2010, N° 145/2010 y N° 147/2010; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.849, N° 19.880, N°20.174 y N° 20.175; los Decretos Supremos N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N°245, N°683 y N° 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para los recursos Merluza común Merluccius gayi, Merluza del sur Merluccius australis, Congrio dorado Genypterus blacodes, Merluza de cola Macruronus magellanicus, Langostino amarillo Cervimunida johni, Camarón nailon Heterocarpus reedi y Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los Decretos Supremos N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N°245, N° 683 y N° 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de las aguas interiores, según corresponda.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2011, las siguientes cuotas anuales de captura para los recursos que se indica, a ser extraídas fuera de las unidades de pesquería que se señala, individualizadas en los Decretos Supremos N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 245, N° 683 y N° 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de las de las aguas interiores, según corresponda:
a) Merluza común: 120 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 57 toneladas, a ser extraídas como especie objetivo;
- 3 toneladas, como reserva para fines de investigación; y
- 60 toneladas, en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a:
i. Camarón nailon, con red de arrastre, la que no podrá exceder de un 10% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 15 toneladas;
ii. Langostino amarillo, con red de arrastre, la que no podrá exceder de un 10% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 10 toneladas;
iii. Langostino colorado, con red de arrastre, la que no podrá exceder de un 10% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 10 toneladas; y
iv. Otras especies con cualquier arte o aparejo de pesca, la que no podrá exceder de un 2% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 25 toneladas.
b) Merluza de cola: 1 tonelada, fraccionadas de la siguiente manera:
- 0,3 toneladas a ser extraída como especie objetivo; y
- 0,7 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a:
i. Especies pelágicas con red de cerco, la que no podrá exceder de un 0,01% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 0,5 toneladas;
ii. Especies demersales con red de arrastre, la que no podrá exceder de un 0,05% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 0,1 toneladas.
iii. Especies de aguas profundas, con red de arrastre, la que no podrá exceder de un 0,05% en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca, con un máximo total anual de 0,1 toneladas.
c) Merluza del sur: 220 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 178 a ser extraídas como especie objetivo; y
- 42 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca.
d) Congrio dorado: 150 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 100 toneladas, a ser extraídas como especie objetivo; y
- 50 toneladas, en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 10% de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca.
e) Langostino amarillo: 20 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 7 toneladas a ser extraídas como especie objetivo en la XV, I, II, IX, XIV y X Regiones;
- 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a Camarón nailon en la II Región, con un máximo de 5% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca;
- 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a Langostino colorado en la XV, I, II Regiones, con un máximo de 5% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca;
- 3 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a Gamba en la XV, I, II, IX, XIV y X Regiones , con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca; y
- 4 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a otros recursos en la XV, I, II, IX, XIV y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
f) Camarón nailon: 20 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 10 toneladas a ser extraídas como especie objetivo en la XV, I, IX, XIV y X Regiones;
- 5 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a Gamba en la XV, I, IX, XIV y X Regiones, con un máximo de 2% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca; y
- 3 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca de arrastre de fondo dirigida a peces en la IX , XIV y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, y
- 2 toneladas en calidad de fauna acompañante en otras pesquerías en la XV, I, IX, XIV y X Región, con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
g) Langostino colorado: 12 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5 toneladas a ser extraídas como especie objetivo en la IX, XIV y X Regiones;
- 2 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a Gamba en la IX, XIV y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca; y
- 5 toneladas en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a otros recursos en la IX, XIV y X Regiones, con un máximo de 1% en peso, en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca.
Artículo 2°.- En el caso que las referidas cuotas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre los recursos antes señaladas deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre los recursos antes mencionados.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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