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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.469 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 131/2010, de fecha 06 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.174; el D.S. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6’ L.S., con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), y de esa forma asegurar la conservación de dichos recursos.
Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de las señaladas especies y establecer un porcentaje de desembarque de Raya volantín para ser extraído en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda biológica para los recursos hidrobiológicos que a continuación se indica, la que regirá en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6’ L.S, en las fechas que en cada caso se indica:
a) Raya volantín (Zearaja chilensis) desde el 16 de enero y hasta el 30 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive.
b) Raya espinosa (Dipturus trachyderma) desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de las especies vedadas y de los productos derivados de ellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente Decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de 40 toneladas de Raya volantín y 12 toneladas de Raya espinosa, que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, autorízase la extracción de Raya volantín, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los siguientes recursos:
a) En la pesca industrial dirigida a Merluza común, con arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 14 toneladas de Raya volantín al año.
b) En la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 4,5 toneladas de Raya volantín al año.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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