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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO CARACOL TROFÓN EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.568 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.Pesq.) N° 121, de fecha 1 de diciembre de 2010, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante Oficio Ord (CZV) 36, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, mediante informes técnicos citado en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Caracol trofón Trophon geversianus en el área marítima de la XII Región, con el fin de proteger la conservación de la mencionada especie en el área antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para el recurso Caracol trofón Trophon geversianus en el área marítima de la XII Región por el período de 3 años, contados desde el 8 de enero de 2011 inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca, podrá mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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