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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA LOS RECURSOS OSTIÓN DEL SUR Y OSTIÓN PATAGÓNICO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.569 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 137, de fecha 2 de diciembre de 2010, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, mediante oficio Ord (CZV) 37, de fecha 6 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determinada.
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, mediante informes técnicos citado en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para los recursos Ostión del sur Chlamys vitrea y Ostión patagónico Chlamys patagonica en el área marítima de la XII Región, con el fin de proteger la conservación de las mencionadas especies en el área antes indicada.
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para los recursos Ostión del sur Chlamys vitrea y Ostión patagónico Chlamys patagonica en el área marítima de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena por el período de 4 años, contados desde el 13 de enero de 2011 inclusive.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Exceptúanse de la presente veda los recursos hidrobiológicos Ostión del sur y Ostión patagónico provenientes desde áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, ubicadas en la XII Región y que sean extraídos de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables a dicha medida de administración.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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