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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 144 exento.- Santiago, 27 de enero de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 006/2011 de fecha 21 de enero de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley N° 20.175; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I, y II Regiones, III a IV Regiones, y V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que por decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso Loco en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones, en el período comprendido entre el 1 y el 27 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre el 1 y el 27 de febrero de 2011, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el artículo 1° letra a) del decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV a VI Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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