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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Subsecretaría de Pesca
MODIFICA DECRETO N° 1.228 EXENTO, DE 2009
Núm. 165 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 146/2010, de fecha 13 de diciembre de 2010 y por los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio ord. /Z4/ N° 261, de fecha 21 de diciembre de 2010, y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio ord.(CZV) N° 43, de fecha 22 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.174; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Raya volantín Zearaja chilensis, en el área marítima comprendida entre paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído con fines de investigación como asimismo establecer un porcentaje de desembarque en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda antes indicada.
Que los artículos 3° y 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que mediante oficios citados en Vistos, los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena han evacuado los informes técnicos respectivos aprobando la adopción de las medidas de administración antes señaladas.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció una veda extractiva para el recurso Raya volantín Zearaja chilensis, en el área marítima comprendida entre paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, en el sentido de reemplazar el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda biológica de Raya volantín se autoriza para el año 2011 la captura de 670 toneladas de la mencionada especie, fraccionadas de la siguiente manera:

La fauna acompañante autorizada se extraerá en la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado con espinel, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, respetando los límites antes señalados..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).




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