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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE PORCENTAJE DE DESEMBARQUE DE ESPECIES COMO FAUNA ACOMPAÑANTE DE RECURSOS QUE INDICA, AÑO 2011
Núm. 184 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) N° 158/2010 y N° 159/2010, ambos de fecha 23 de diciembre de 2010; lo dispuesto en el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; el DS N° 270, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que se han fijado las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación como asimismo en régimen de recuperación.
Que las mencionadas cuotas han establecido una reserva de fauna acompañante en cada una de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que es necesario establecer los respectivos porcentajes de desembarque autorizados en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica.
Que el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2011 los porcentajes máximos de desembarque de las especies que se indican como fauna acompañante, por viaje de pesca, medido en peso en relación a la captura total del recurso objetivo, de acuerdo a la siguiente tabla:




Respecto de las unidades de pesquería Anchoveta y Sardina común V a X Regiones, regirán las reglas para pesquerías pelágicas establecidas en el decreto que fijó las cuotas globales anuales para las mencionadas unidades de pesquería.
Artículo 2°.- En los casos que se desembarque más de una especie objetivo, el procedimiento de cálculo para determinar los porcentajes máximos permitidos de fauna acompañante será el siguiente: para cada especie objetivo se multiplicará el respectivo porcentaje máximo permitido de la especie identificada como fauna acompañante, por el desembarque de la respectiva especie objetivo. Los resultados de estas operaciones serán sumados, no debiendo exceder la suma total las toneladas desembarcadas de la especie identificada como fauna acompañante.
Artículo 3°.- En los casos en que el porcentaje máximo de fauna acompañante éste autorizado en la pesca dirigida a otros recursos, se entenderá como especie objetivo aquella que presente el mayor desembarque dentro del conjunto de especies desembarcadas, exceptuando la identificada como fauna acompañante.
Artículo 4°.- Accederán a la fauna acompañante los siguientes armadores industriales y artesanales, según se indica:
a) armadores industriales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada unidad de pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, aquellos armadores no titulares de límite máximo de captura, en dicha unidad de pesquería.
Lo anterior, sin perjuicio de la regla especial de imputación aplicable al armador titular de límite máximo de captura de Merluza común establecida en el decreto que fijó la cuota global anual de captura para dicha unidad de pesquería.
Tratándose del recurso Alfonsino, accederán a la reserva de fauna acompañante, en la pesca dirigida a las especies autorizadas, los armadores no titulares de autorización de pesca en las mencionadas unidades de pesquería, respetando los límites y porcentajes respectivos.
b) armadores artesanales: podrán acceder a las reservas de fauna acompañante de una determinada pesquería, en la pesca dirigida a las especies que en cada caso se indica, respetando los límites y porcentajes de desembarque autorizados, los armadores artesanales no inscritos en dicha pesquería.
Artículo 5°.- Regla aplicable al armador titular de límites máximos de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesquería norte de la pesquería demersal sur austral. Aquellos armadores, estén o no asociados, que sean copulativamente titulares de límites máximos de captura de Merluza del sur, Congrio dorado, Merluza de cola y Merluza de tres aletas en la unidad de pesquería norte de la pesquería demersal sur austral podrán capturar, con aquellas naves que no posean autorización en alguna de esas unidades de pesquerías, los recursos antes señalados, en calidad de fauna acompañante, en los porcentajes máximos por viaje de pesca en relación a la especie objetivo, según se indica:

Las capturas efectuadas en calidad de fauna acompañante se imputarán a los respectivos límites máximos de captura por armador, o grupo de armadores, según corresponda.
Esta misma regla se aplicará, separadamente, en la unidad pesquería sur de la pesquería demersal sur austral.
Artículo 6°.- Las capturas que se efectúen conforme el presente decreto se regirán por las reglas de imputación que para cada unidad de pesquería o pesquería artesanal establecida en los respectivos decretos de cuotas globales anuales de captura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca (S).




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