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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Núm. 203 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.437; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002; N° 357, de 2005, y N° 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) ord. N° 96, de fecha 21 de enero, y N° 1.231, de fecha 8 de junio, ambos de 2009, y de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 11/2010, contenido en memorándum DAD N° 11/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio ord./ZI/N° 380010309, de fecha 24 de marzo de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) ord. N° 6025/3781/INT., de fecha 1 de octubre de 2010; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado El Lenguado, en la II Región de Antofagasta;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho pronunciamiento para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada El Lenguado, en la II Región de Antofagasta, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
PLANO MARÍTIMO COSTERO II-33, ESCALA 1:10.000 COORDENADAS REFERIDAS
AL DATUM WGS-84

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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