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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
OFICIALIZA NOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA V A IX REGIONES E ISLAS OCEÁNICAS
Núm. 30.- Valparaíso, 31 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D. S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 183 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el informe de cómputos aprobado mediante resolución exenta N° 102 de 2011 de la Subsecretaría de Pesca; la ley N° 10.336.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca están integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes.
Decreto:
Artículo 1°.- Oficialícese como miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas a las siguientes personas:
I. En representación de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal:
1. Cargo armador artesanal:
a) Héctor Silva Silva, Rut N° 5.681.610-0, en calidad de titular.
b) Jorge Cea Angulo, Rut N° 7.876.971-8, en calidad de suplente.
2. Cargo pescador artesanal:
a) Juan Arancibia Zamorano, Rut N° 6.120.271-4, en calidad de titular.
b) Arturo Saldivia Pineda, Rut N° 5.956.989-9, en calidad de suplente.
3. Cargo mariscador o alguero:
a) Luis Irribarra Villalobos, Rut N° 13.102.396-0, en calidad de titular.
b) José Carrera Rivera, Rut N° 11.537.816-3, en calidad de suplente.
Artículo 2°.- Los Consejeros titular y suplente designados en conformidad al presente decreto durarán en sus funciones un plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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