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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


MODIFICA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, DECRETO N° 319, DE 2001
Núm. 275.- Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.Ac.) N° 1.466 contenido en memorándum N° 429, de 5 de agosto de 2010 del Departamento de Acuicultura complementado mediante memorándum N° 449, de 10 de agosto de 2010; la carta del Consejo Nacional de Pesca N° 37, de 11 de agosto de 2010; lo dispuesto en la ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley N° 20.434; el DFL N° 5, de 1983; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; los DS N° 319 de 2001, N° 192 de 2003, N° 359 de 2005, N° 416 de 2008, N° 208 y N° 349, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que la ley N° 20.434 estableció las agrupaciones de concesiones de acuicultura que consisten en la coordinación de medidas sanitarias entre los centros de cultivo integrantes de la respectiva agrupación, con el objeto de mejorar el desempeño sanitario y controlar la diseminación de enfermedades de especies hidrobiológicas para resguardar el patrimonio sanitario del país.
Que de conformidad con los artículos 2° y 5° de la ley citada, se estableció la suspensión de la tramitación de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura para peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por 5 y 2 años respectivamente, período dentro del cual sólo podrán tramitarse las solicitudes de relocalización de concesiones otorgadas. Asimismo, dentro de dicho período podrán dividirse las concesiones otorgadas para fusionar las fracciones a una o más concesiones.
Que el artículo 5° mencionado indica que pera efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.
Que el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.434 señala que mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere el artículo 5°, la distancia mínima exigible será de una milla náutica..
Que el informe técnico citado en Visto, da cuenta de los antecedentes que fundamentan mantener como medida de resguardo sanitario 1,5 millas entre concesiones de acuicultura y sólo permitir que al interior de una agrupación de concesiones se permita el desplazamiento de concesiones otorgadas hasta un máximo de 0,25 millas náuticas para realizar la relocalización o fusión y sometiendo a las concesiones que se acojan a dicha distancia a medidas sanitarias adicionales a fin de asegurar el patrimonio sanitario nacional.
Decreto:
Artículo único. Apruébense las siguientes modificaciones al Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, citado en Visto:
1. Incorpórase al artículo 2° el siguiente numeral 39):
39) Agrupación de concesiones: conjunto de concesiones de acuicultura que se encuentran dentro un área apta para el ejercicio de la acuicultura en un sector que presenta características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifican su manejo sanitario coordinado por grupo de especies hidrobiológicas, así declarado por la Subsecretaría..
2. Agrégase el siguiente artículo 20 bis:
Artículo 20 bis. La distancia entre los centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones de acuicultura será de 1,5 millas náuticas. Esta distancia sólo podrá exceptuarse en el caso que una o más concesiones integrantes de la agrupación se relocalicen al interior de ella o se realicen fusiones de concesiones o de fracciones de concesiones integrantes de la misma agrupación, de conformidad con el artículo 5° de la ley N° 20.434. Sólo procederá la aplicación de esta excepción si se cumplen los siguientes requisitos:
a) La relocalización o fusión no podrá implicar un desplazamiento superior a 0,25 millas náuticas medidas desde su ubicación original;
b) El desplazamiento no puede implicar en ningún caso disminuir la distancia existente entre agrupaciones de concesiones;
c) El desplazamiento no puede implicar, en ningún caso, disminuir la distancia a menos de una milla náutica entre los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones;
d) El desplazamiento no podrá realizarse para relocalizar o efectuar fusiones de concesiones o de fracciones de concesiones que provengan desde fuera de la agrupación de concesiones.
Las concesiones que se acojan a la excepción indicada en el inciso anterior, quedarán sometidas a las siguientes condiciones de operación:
i. Los peces que ingresen a los centros de cultivo deberán provenir de centros de origen libres de ISAv (Anemia Infecciosa del Salmón), lo que se acreditará de acuerdo a lo que establezca el Servicio en sus programas sanitarios de control de la enfermedad;
ii. El ingreso de smolts o juveniles al centro de cultivo respectivo deberá considerar en cualquier caso un peso mínimo de 80 gramos;
iii. Los centros de cultivo que operen sobre Salmo salar, deberán ingresar smolts vacunados al menos con antígenos ISAv (Anemia Infecciosa del Salmón), IPNv (Necrosis Pancreática Infecciosa) y SRS (Síndrome Ricketsial salmonideo o Piscirickettsiosis);
iv. Los centros que operen con Oncorhynchus mykiss deberán ingresar peces vacunados con al menos antígenos para IPNv y SRS;
v. Los centros que operen con Oncorhynchus kisutch deberán ingresar peces vacunados con al menos antígeno para SRS;
vi. La densidad de cultivo en los centros que cultiven Salmo salar no deberá superar los 12 kg/m³ a la cosecha..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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