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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
OFICIALIZA NOMINACIÓN DE MIEMBRO TITULAR Y SUPLENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA Y ABRE PERIODO EXTRAODINARIO DE POSTULACIONES PARA CARGO DECLARADO VACANTE
Núm. 51.- Santiago, 7 de abril de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 85, de 2003; N° 217, de 2003; N° 147, de 2004, y N° 303, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de cómputos de fecha 19 de noviembre de 2010, complementado mediante informes de fecha 27 de diciembre de 2010 y de 21 de enero de 2011, todos elaborados por la Comisión Asesora del Subsecretario de Pesca; la ley N° 10.336.
Considerando: Que el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo 1°.- Oficialízase como integrantes del Consejo Nacional de Pesca las siguientes personas, en las calidades que se indican:
Consejeros en representación de las Organizaciones Gremiales del Sector Artesanal:
Por los Pescadores Artesanales de la Macrozona constituida por la XIV a XII Regiones.
Titular: Jorge Hardy Bustos Nilsson, Rut N° 8.095.208-2.
Suplente: Jorge Nibaldo White Gueicha, Rut N° 13.825.376-7
Artículo 2°.- Los miembros del Consejo, representante de las Organizaciones Gremiales del Sector Artesanal antes señalado, durarán cuatro años en sus cargos, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Declárese vacante el cargo de consejero titular y suplente en representación de las organizaciones gremiales del sector laboral por las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinadas al consumo humano, segundo cargo, por cuanto la organización que presentó su postulación no cumple con los requisitos reglamentarios para ser nominado.
Artículo 4°.- Para efectos de proceder a la nominación del cargo declarado vacante en el artículo 3° del presente decreto, declárase abierto un periodo extraordinario de postulaciones de 60 días corridos, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Las postulaciones deberán hacerse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el DS N° 217, de 2003, y N° 147, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el Reglamento para la elección de los representantes del Consejo Nacional de Pesca.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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