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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
RECTIFICA DECRETO N° 1.191 EXENTO, DE 2010
Núm. 575 exento.- Santiago, 14 de junio de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum (D.A.S.) N° 035/2011, de fecha 4 de mayo de 2011; lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; el artículo 2° N° 47, de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N° 873, de 1975, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto exento N° 1.191, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1°.- del decreto exento N° 1.191, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el valor sanción de las especies hidrobiológicas que en dicho acto se indican, en el sentido de reemplazar el valor sanción del apartado Otras Especies por el siguiente:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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