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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUSPENDE TRANSITORIAMENTE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL EN LAS PESQUERÍAS QUE SEÑALA
(Resolución)
Núm. 2.041 exenta.- Valparaíso, 27 de julio de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000 y el decreto exento N° 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.282. de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del DS N° 430, de 1991, citado en Visto, cuando se declare una unidad de pesquería en estado de plena explotación y se encuentre transitoriamente cerrado su acceso, se deberá cerrar, por igual período, el Registro Pesquero Artesanal en las Regiones y especies correspondientes, en conformidad con lo señalado en el título relativo a la pesca artesanal.
Que se encuentran vigentes los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000 y el decreto exento N° 644, de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que declaran en estado y régimen de plena explotación a las unidades de pesquería que indica.
Que mediante decreto exento N° 693, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca extractiva industrial para las unidades de pesquería que se indican en dicho decreto por el lapso de un año a contar del 1° de agosto de 2011.
Resuelvo:
1°.- Suspéndase transitoriamente por el período de un año a contar del 1° de agosto de 2011, la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, en todas sus categorías, en las secciones de las pesquerías que a continuación se indican:
Sardina española Sardinops sagax XV a IV Regiones
Anchoveta Engraulis ringens XV a X Regiones
Jurel Trachurus murphyi XV a X Regiones
Sardina común Clupea bentincki V a X Regiones
Merluza común Merluccius gayi IV a X Regiones
Merluza de tres aletas Micromesistius australis X a XII Regiones
Merluza de cola Macruronus magellanicus V a XII Regiones
Merluza del sur Merluccius australis X a XII Regiones
Congrio dorado Genypterus blacodes X a XII Regiones
Raya Raja flavirostris VIII a X Regiones
Camarón nailon Heterocarpus reedi II a VIII Regiones
Langostino amarillo Cervimunida Johni III y IV Regiones
Alfonsino Beryx splendens XV a XII Regiones
Besugo Epigonus crassicaudus III a X Regiones
Langostino colorado Pleuroncodes monodon XV a IV Regiones.

2°.- Asimismo, suspéndase por el mismo período, en las regiones precitadas, las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal de todas las especies que constituyan fauna acompañante de los recursos señalados precedentemente, según corresponda al arte o aparejo de pesca.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Robinson Quiero Zárate, Jefe Departamento Administrativo (S).




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