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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 115 EXENTO, DE 1998, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm. 705 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 063-2011, de fecha 3 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos N° 115 de 1998, N° 342 de 1999, N° 1.051 de 2005, N° 936 de 2006, N° 1.098 de 2007, N° 1.344 de 2007, N° 1.129 de 2008 y N° 1.161 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la XIV a XI Regiones.
Considerando:
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico citado en Visto, resulta necesario modificar el período de veda reproductiva durante el año 2011, en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, para las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, establecida mediante decreto exento N° 115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida, cautelando los procesos biológicos básicos del ciclo vital de las especies y la conservación de tales recursos.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1° del decreto exento N° 115 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante decretos citados en Visto, en el sentido de señalar que durante el año 2011, la veda biológica reproductiva para los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, regirá entre los días 8 de agosto y 21 de octubre, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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