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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.228 EXENTO,
DE 2009
Núm. 706 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 51/2011, de fecha 5 de julio de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.174; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el decreto exento N° 165, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV-XI Regiones y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante decreto exento N° 165, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció una veda extractiva para el recurso Raya volantín Zearaja chilensis, en el área marítima comprendida entre paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, para los años 2009-2011, autorizándose, durante el año 2011, la captura de 670 toneladas de la mencionada especie, para ser extraídas con fines de investigación y en calidad de fauna acompañante, conforme el fraccionamiento indicado en el mismo decreto.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado incrementar durante el año 2011 la cuota autorizada a ser extraída con fines de investigación y en calidad de fauna acompañante, durante la vigencia de la veda extractiva, con la finalidad de mejorar y actualizar la información biológica-pesquera disponible y evaluar en mejor forma el estado de conservación biológica del recurso.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 3° inciso 1° del decreto exento N° 1.228, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante decreto exento N° 165, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció una veda extractiva para el recurso Raya volantín Zearaja chilensis, en el área marítima comprendida entre paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, en el sentido de incrementar en 646 toneladas la captura de Raya volantín, autorizada a ser extraída para el año 2011 durante la veda de la citada especie, la que se fraccionará de la siguiente manera:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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