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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


MODIFICA DECRETO N° 1.469 EXENTO, DE 2010
Núm. 707 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera, de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 53/2011, de fecha 11 de julio de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.174; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.469, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció una veda biológica para los recursos hidrobiológicos Raya volantín (Zearaja chilensis) y Raya espinosa (Dipturus trachyderma), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado incrementar la cuota de investigación autorizada a ser extraída durante la vigencia de la veda biológica, con la finalidad de ampliar la cobertura de la información biológica-pesquera, permitiendo contar con mejores herramientas de decisión para el manejo de estas pesquerías.
Que el artículo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contempla la facultad y el procedimiento para establecer la medida de administración antes señalada.
Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto.
Decreto:
Artículo único.- Modificase el artículo 3°, inciso 1°, del decreto exento N° 1.469, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de incrementar la cuota de investigación de Raya volantín (Zearaja chilensis) en 150 toneladas y de Raya espinosa (Dipturus trachyderma) en 30 toneladas, las que podrán ser extraídas de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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