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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 202 EXENTO, DE 2011, QUE ESTABLECIÓ CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, AÑO 2011
Núm. 739 exento.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 67/2011, contenido en memorándum técnico (R. Pesq) N° 67-2011, de fecha 8 de agosto de 2011, y por el Director Zonal de Pesca de la XI Región de Aysén, mediante memorándum (D.Z.XI) N° 172 y N° 173, ambos de fecha 5 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 193, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca; el decreto exento N° 202, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 202, de 2011, de este Ministerio, se fijó para el año 2011 una cuota anual de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en visto, ha recomendado incrementar la cuota de captura antes indicada, fraccionándola en las áreas de operación identificadas para la citada pesquería.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 202, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó para el año 2011 una cuota anual de captura de 14.500 toneladas del recurso Erizo Loxechinus Albus, a ser extraídas en el área marítima de la X Región de Los Lagos y XI Región de Aysén, en el sentido de incrementar en 3.500 toneladas la cuota anual de captura antes señalada, la que se distribuirá geográficamente de la siguiente forma:
- 420 toneladas, a ser extraídas en el área marítima de la X Región comprendida al norte de las Islas Chauques (paralelo 42°14’39 L.S.).
- 1.580 toneladas, a ser extraídas en la zona contigua de la XI Región por parte de buzos de la X Región autorizados a operar en este sector, de conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 193, de 2011, de la Subsecretaría de Pesca.
- 1.500 toneladas para ser extraídas en el área marítima de la XI Región.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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