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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.453 EXENTO, DE 2010, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2011
Núm. 740 exento.- Santiago, 10 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 55/2011, de fecha 15 de julio de 2011, complementado mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 69-2011, de fecha 9 de agosto de 2011; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 28, de fecha 27 de julio de 2011 y por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 74, de fecha 25 de julio de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.453 de 2010 y N° 266 de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que el artículo 3° del decreto exento N° 1.453 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax de la XV, I y II Regiones, año 2011.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 55/2011, de fecha 15 de julio de 2011, ha recomendado modificar la cuota global anual de captura de las mencionadas especies.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Que no obstante lo anterior, el memorándum técnico (R.Pesq.) N° 55/2011, antes indicado, contenía un error de cálculo en la aplicación de los términos del fraccionamiento de la cuota entre el sector industrial y artesanal para las citadas unidades de pesquerías, que se encuentra fijado por el artículo 24 letra d) de la Ley N° 19.713, lo que fue rectificado mediante memorándum técnico (R.Pesq) N° 69-2011, de fecha 9 de agosto de 2011.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 3° del decreto exento N° 1.453 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de señalar que la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax de la XV, I y II Regiones, año 2011, ascenderá a 1.358.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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