GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ÁREA PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA DEL SUR EN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Núm. 741 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 50/2011, complementado mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 52/2011; los oficios (DDP) Ord. N°1.479, de fecha 5 de julio de 2011 y N° 1.490 de fecha 6 de julio de 2011, ambos de la Subsecretaría de Pesca y el oficio Ord. (CZ V.) N° 55, de fecha 7 de julio de 2011, del Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; el memorándum (DZV) N° 346/11 de fecha 30 de junio de 2011, de la Dirección Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena que da cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la XII Región; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los DS N° 354 de 1993, N° 11 de 2003, N° 296 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 223 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N° 2.282 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XII Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la Ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada Ley.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por Área al interior de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Que se ha consultado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y que la totalidad de las organizaciones de pescadores artesanales vinculadas a la pesquería de las áreas respectivas han solicitado el establecimiento del mencionado régimen.
Decreto:
Artículo 1°.- La pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por Área, del modo que se indica a continuación:
1. Área Punta Arenas.
2. Área Puerto Natales.
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota asignada a la pesquería artesanal de Merluza del sur de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las áreas antes señaladas.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente