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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


MODIFICA DECRETO N° 275 EXENTO, DE 1999, QUE ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ERIZO EN LA XII REGIÓN
Núm. 742 exento.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) N° 70, de fecha 11 de agosto de 2011; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 275 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 275 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual para el recurso Erizo en todo el litoral de la XII Región, entre los días 15 de agosto y 15 de marzo del año calendario siguiente.
Que, de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico citado en Visto, resulta necesario modificar el período de veda reproductiva antes indicada, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida, cautelando los procesos biológicos básicos del ciclo vital de la citada especie y la conservación de la misma.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 275 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció una veda biológica para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la XII Región, en el sentido de indicar que el inicio de la citada medida de administración comenzará a regir el 1° de septiembre de cada año calendario, inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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