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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
REVOCA DESIGNACIÓN QUE INDICA. DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN PESQUERA
Núm. 105.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 455 y N° 677 ambos de 1992 y N° 337 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que corresponde al Presidente de la República, a proposición del Consejo Nacional de Pesca, designar a seis profesionales especialistas en el campo pesquero para integrar el Consejo de Investigación Pesquera, dos de las cuales al menos provendrán del sector académico-universitario vinculado a las ciencias del mar.
Que el artículo 7 del reglamento designación de integrantes del Consejo de Investigación Pesquera aprobado por DS N° 455, modificado por el DS N° 677, ambos de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que los consejeros designados por el Presidente de la República ejercerán sus funciones mientras no se revoque su designación.
Que conforme lo anterior, para efectos de renovar a los actuales consejeros, corresponde revocar sus designaciones dejando sin efecto el DS N° 337, de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que su vez, se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y en los decretos supremos N° 455 y N° 677, ambos de 1992, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para efectos de efectuar la designación de los nuevos consejeros.
Decreto:
Artículo 1°.- Revóquense las designaciones como integrantes del Consejo de Investigación Pesquera efectuada por el DS N° 337, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las cuales mediante este acto quedan sin efecto.
Artículo 2°.- Desígnanse como integrantes del Consejo de Investigación Pesquera a los siguientes profesionales:
1. Gabriel Yany González
Licenciado en Biología
Doctor en Ciencia y Técnicas de Producción Animal-Opción Ictiología aplicada.
Profesional universitario relacionado con las Ciencias del Mar.
RUT: 5.731.699-3.
2. Carlos Odebret Beyer
Ingeniero en Prevención de Riesgos
Profesional especialista en el campo pesquero
RUT: 15.326.402-3.
3. Hernán Ramírez Rueda
Ingeniero Ejecución Pesca
Profesional especialista en el campo pesquero
RUT: 10.405.889-2.
4. Renato Quiñones Bergeret
Biólogo Marino
Doctor of Philosophy (Ph. D) Ecología Marina
Profesional universitario relacionado con las Ciencias del Mar.
RUT: 8.270.351-9.
5. Miguel Ángel Escobar Silva
Ingeniero Civil Químico
Profesional especialista en el campo pesquero
RUT: 8.052.982-1.
6. Héctor Bacigalupo Falcón
Ingeniero Pesquero
Profesional especialista en el campo pesquero
RUT: 7.281.729-K.
Artículo 3°.- Los Consejeros antes señalados ejercerán sus funciones desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y mientras no se revoque su designación por el Presidente de la República.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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