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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 345, DE 2005, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PLAGAS HIDROBIOLÓGICAS
Núm. 239.- Santiago, 4 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 18.575 y N° 19.880; el memorándum DDP N° 404, de 10 de septiembre de 2010, que remite el Informe del Consejo Nacional de Pesca; el informe técnico D.Ac. N° 1.762/2010 sobre Consideraciones técnicas y propuesta de modificaciones al Reglamento sobre plagas hidrobiológicas (REPLA) DS Minecon N° 345/2005 del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.342, de 6 de agosto de 2010, del Servicio Nacional de Pesca.
Considerando:
Que el artículo 19 N° 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República establece el deber del Estado de preservación de la naturaleza.
Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictará un decreto supremo en que se contenga el reglamento que establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación. Y que el mismo reglamento determinará las especies hidrobiológicas que constituyan plagas.
Que la citada disposición dispone que el decreto supremo se dictará previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Nacional de Pesca.
Que la aparición de la microalga Didymosphenia geminata llevó a la declaración de emergencia de plaga por parte del Servicio Nacional de Pesca, según resolución citada en Visto.
Que dicha microalga corresponde a una especie exótica invasiva, propia de cuerpos de agua terrestre, y cuya aparición se relaciona con la introducción en el país de artes, aparejos y equipos de pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 345 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, en el sentido siguiente:
1. En el artículo 2°, insértase entre los incisos primero y segundo el siguiente nuevo inciso:
Asimismo, será aplicable a la internación en el país y traslado de artes, aparejos, equipos y embarcaciones. Quedará excluida del presente reglamento la importación de dichos equipos cuando sean nuevos.
2. En el artículo 3°, insértase a continuación del punto aparte del literal v) el siguiente nuevo literal:
w) Reporte: la denuncia fundada acerca de la aparición de una plaga hidrobiológica en un sector o cuerpo de agua determinado nacional o extranjero.
3. En el artículo 11 inciso 1°, insértanse a continuación del punto aparte del literal i) los siguientes literales:
j) Disponer la obligación de los pasajeros que ingresen al país para que declaren si portan en su equipaje o carga artes, aparejos, equipos y embarcaciones que se utilicen en actividades de pesca.
k) Disponer la adopción de medidas de desinfección de artes, aparejos, equipos y embarcaciones de pesca.
4. En el artículo 11 inciso 1°, elimínase a continuación del punto aparte del literal h) la conjunción e.
5. En el artículo 30 inciso 1°, insértanse a continuación del punto aparte del literal d) los siguientes literales:
e) Un representante de cada una de las asociaciones de operadores de pesca recreativa presentes en cada una de las macrozonas a que se refiere el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichos representantes serán convocados dependiendo de la zona potencialmente afectada por la respectiva plaga;
f) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante;
g) Un representante del Ministerio de Salud;
h) Un académico experto en limnología, cuando la plaga que sea objeto de análisis corresponda a cuerpos de agua terrestres, convocado por la Subsecretaría.
6. En el artículo 30 inciso 1°, elimínese a continuación del punto y coma del literal c) la conjunción y.
7. En el artículo 30 inciso 2°, reemplázase por lo siguiente:
Cada una de las asociaciones de acuicultores, de las confederaciones de pescadores artesanales y de las asociaciones de operadores de pesca recreativa, deberá comunicar a la Subsecretaría en el mes de diciembre de cada año, la designación de un profesional representante para los efectos de la integración del Comité.
Artículo transitorio.- La designación de los integrantes del Comité Consultivo señalados en la letra e) del artículo 30, se deberá comunicar a la Subsecretaría dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto, quienes durarán hasta la designación definitiva a la que se refiere el inciso 2° del citado artículo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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