GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE COLECTORES, DECRETO N° 297, DE 2005
Núm. 123.- Santiago, 15 de septiembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983; las leyes Nos 10.336 y 20.434; el DS N° 297, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy de Turismo; lo informado mediante memorándum (D.AC.) N° 517, de 23 de junio de 2011, que remite el Informe Técnico N° 1062/201, de 22 de junio de 2011, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; los oficios (D.D.P) Ord. N° 1.461, N° 1.462, N° 1.463, N° 1.464 y N° 1.465, remitidos por la Subsecretaría de Pesca a los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XII, XV a II, III y IV, V a IX y XIV a XI, respectivamente; el oficio Ord/ZI/N° 74, de 25 de julio de 2011, del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones XV, I y II; el oficio Ord/Z2/N° 28/2011, de 2 de agosto de 2011, del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV; el oficio Ord/Z4/N° 141, de 17 de agosto de 2011, del Consejo Zonal de las Regiones XIV a XI; el oficio (CZ V) N° 64, de 29 de julio de 2011, del Consejo Zonal de Pesca de Magallanes y Antártica Chilena.
Considerando:
Que en virtud del artículo 48 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, se dictó el DS N° 297, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Turismo, reglamento para la instalación de colectores, el que no contempla limitaciones de área por solicitante en cada sector, conforme lo exige actualmente la ley N° 20.434 citada en Visto.
Que la ley N° 20.434, citada en Visto, modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, incorporando el artículo 75 ter que señala que el reglamento establecerá el procedimiento y las condiciones para la instalación de colectores de semillas fuera de las concesiones de acuicultura y de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Asimismo, el mismo reglamento determinará las limitaciones de área que podrán ser establecidas por solicitante en cada sector, conforme a las cuales se asegurará un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.
Que, con el fin de incorporar las mencionadas limitaciones, debe modificarse el reglamento de instalación de colectores para asegurar un adecuado aprovechamiento de los sectores disponibles.
Que el 1 de julio de 2011 y mediante oficios citados en Visto, la Subsecretaría de Pesca consultó a los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones XV a II, III y IV, V a IX y XIV a XI y XII, acerca de la modificación del reglamento antes señalado, mediante Informe Técnico citado en Visto.
Que los Consejos Zonales de las Regiones XIV y X y de la XII Región, mediante oficios citados en Visto, han aprobado, haciendo suyo, el informe técnico remitido por la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto.
Que los Consejos Zonales de las Regiones XV, I y II y V a IX no han emitido su informe técnico a la fecha, por lo que se prescindirá de él en virtud de la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca, citada en Visto.
Que el Consejo Zonal de las Regiones III y IV, mediante oficio citado en Visto, ha informado de la aprobación, haciendo suyo el informe técnico remitido por la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto.
Que, no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido por el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho pronunciamiento, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el Reglamento para la instalación de colectores, DS N° 297, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Turismo, en el sentido siguiente:
1. Reemplázanse en el inciso final del artículo 5° las palabras del año respectivo por de cada año..
2. Modifícase el artículo 7° en el sentido siguiente:
a) Agrégase en el inciso 1° la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: La resolución de la Subsecretaría se dictará por un plazo de cinco años y validará la instalación de los colectores durante las temporadas respectivas, sin perjuicio de la obligación de retirar los colectores al término de cada temporada..
b) Intercálanse los siguientes incisos 2° y 3°:
Una misma persona, natural o jurídica, no podrá solicitar y obtener más del 8% de las áreas fijadas como polígonos dentro de las áreas autorizadas para la instalación de colectores en la comuna, a menos que hasta el 31 de julio del año respectivo no se hubieren solicitado todos los polígonos del área para captación respectiva.
No obstante lo anterior, ninguna solicitud podrá ser presentada por una superficie inferior a lo que corresponda a un polígono por comuna..
3. Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10:
El plazo de vigencia de la resolución que verificó el cumplimiento de los requisitos quedará sometido al cumplimiento de la obligación de retirar los colectores al término de cada temporada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5° de este reglamento.
Para verificar el cumplimiento de la presente obligación, la Subsecretaría consultará a la Dirección General del Territorio Marítimo o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda, acerca del retiro de los colectores.
El titular deberá informar al Servicio Nacional de Pesca mensualmente, en los formularios que este último ponga a disposición, acerca de la operación de los colectores.
El plazo de cinco años de vigencia de la resolución de la Subsecretaría, es sin perjuicio que las demás autorizaciones o permisos que se deban obtener, sean otorgados por la temporada para la instalación de colectores respectiva..
Artículo transitorio. La modificación al Reglamento para la instalación de colectores, que se efectúa por el presente decreto, comenzará a regir a partir del 30 de abril siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente