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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2011


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA V REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 1.211 exento.- Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.492 y N° 20.437; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 967 de 2006, N° 461 y N° 1.574, ambos de 2008 y todos de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe Técnico DAD N° 10/2010, contenido en memorándum DAD N° 10/2010, de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones mediante oficio Ord/N° 430054808, de fecha 4 de septiembre de 2008; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficios SS.M. Ord. N° 6025/4577/S.S.P. de fecha 18 de diciembre de 2008 y SS.FF.AA. Ord. N° 6025/2271/INT, de fecha 22 de junio de 2010; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Cachagua Sector A, en la V Región de Valparaíso;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Cachagua Sector A, en la V Región de Valparaíso, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
PLANO MARÍTIMO COSTERO V-05, ESC. 1:10.000, DATUM WGS-84

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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