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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
BENTÓNICOS PARA LA IV REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 215 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492, el DFL N° 5, de 1983, el DS N° 355 de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) ord. N° 286 de fecha 4 de febrero y N° 1.326 de fecha 15 de julio, ambos de 2010 y de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD N° 18/2010, contenido en memorándum DAD N° 18/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio ord. IZ2/N° 0096/2010, de fecha 2 de junio de 2010; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. ord. N° 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 55A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado La Peña, en la IV Región de Coquimbo;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Peña, en la IV Región de Coquimbo, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Carta IGM 2915-7115 (D-39), Escala 1:50.000, Datum WGS-84

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republica, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Maximiliano Alarma Castro, Subsecretario de Pesca (S).




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