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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Núm. 168.- Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Visto: Lo informado mediante Informe Técnico (D. Ac.) N° 2960/2010 contenido en memorándum (D. Ac.) N° 619, de 10 de noviembre de 2010, complementado mediante Informe Técnico (D. Ac.) N° 812 de 11 de mayo de 2011, ambos del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; las leyes N° 10.336 y N° 20.434; el D.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República; la carta del Consejo Nacional de Pesca N° 54 de 10 de diciembre de 2010; el oficio ORD./ZI/N° 141, de 29 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones XV, I y II; el oficio ORD./Z2/N° 0154/2010, de 30 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones III y IV; el oficio ORD. (DZP) N° 133/2010 de 25 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de las regiones V a IX; el oficio ORD./Z4/ N° 235 de 29 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de las regiones XIV y X; el oficio ORD. (CZV) N° 30, de 24 de noviembre de 2010 del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y Antártica Chilena; el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad emitido sobre el proyecto definitivo de modificación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que consta en acuerdo N° 13, de 1 de septiembre de 2011; el acta de sesión ordinaria N° 4/2011 del Consejo de Ministros para la sustentabilidad celebrada el 1 de septiembre de 2011.
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el reglamento que establece las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y marítimos, requiere informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Nacional y Zonales de Pesca.
Que habiéndose requerido, con fecha 16 de noviembre de 2010, a los Consejos Zonales de Pesca su informe técnico sobre la modificación al Reglamento Ambiental para la Acuicultura establecido por D.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, sólo se pronunció en tiempo y forma el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región haciendo suyo el informe técnico de la Subsecretaría citado en Visto, por lo que estos Ministerios prescindirán de dichos informes, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley.
Decreto:
Artículo único. Modifícase la letra e) del artículo 4° del D.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en el sentido siguiente:
a) Intercálanse los siguientes incisos 2° y 3° nuevos:
Para tales efectos el centro de cultivo deberá contar con un estudio de ingeniería que incluya una memoria de cálculo en la que se especifiquen las condiciones para las cuales se diseñaron las artes y módulos de cultivo. En dicho estudio deberá especificarse además la información base respecto del sector en que se emplazará el centro de cultivo, la que deberá comprender las características batimétrica, geográfica, meteorológica y oceanográfica, así como los procedimientos de instalación, operación y mantenimiento.
La metodología para el levantamiento de información, procesamiento y cálculos del estudio de ingeniería, así como las especificaciones técnicas de las estructuras de cultivo, se establecerán por resolución de la Subsecretaría, con consulta previa al Ministerio del Medio Ambiente..
b) Intercálase a continuación del inciso 2° actual, que pasó a ser 4°, el siguiente inciso 5°:
Para tales efectos deberá darse cumplimiento a un plan de mantención y de reparación en su caso, de las estructuras de cultivo que dé cumplimiento a las especificaciones técnicas que sean fijadas en la resolución de la Subsecretaría a que alude el inciso 3° de este literal..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Ignacia Benítez Pereira, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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