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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
OFICIALIZA NOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA III Y IV REGIÓN
Núm. 169.- Santiago, 21 de diciembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N° 227 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de cómputos aprobado mediante resolución exenta N° 2.703 de 2011 de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca están integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes.
Decreto:
Artículo 1°.- Oficialícese como miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Región a las siguientes personas:
I. En representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de los pequeños armadores industriales:
a) Claudio Velásquez Hernández, RUT N° 9.135.309-1, en calidad de titular.
b) Sebastián Vera Silva, RUT N° 5.630.202-6, en calidad de suplente.
II. En representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de tripulantes de naves especiales:
En representación de las organizaciones gremiales de tripulantes de naves especiales:
a) Juan Enrique Collao Robles, RUT N° 7.830.442-1, en calidad de titular.
b) Aliro Abraham Herrera Molina, RUT N° 8.054.368-9, en calidad de suplente.
Artículo 2°.- Los Consejeros titulares y suplentes designados en conformidad al presente decreto, durarán en sus funciones un plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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