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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.251 EXENTO, DE 2011, QUE ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA,
AÑO 2012
Núm. 297 exento.- Santiago, 26 de marzo de 2012.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 035/2012; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV - XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ N° 57 de fecha 19 de marzo de 2012; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord. (CZV) N° 27 de fecha 16 de marzo de 2012; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N°4 de fecha 21 de marzo de 2012; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N°20.174, N° 20.175, N° 20.485 y N° 20.528; los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, de 1995, N° 493 de 1996, N° 608 de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el decreto exento N° 693 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta N°2.041 de 2011 de esta Subsecretaría; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.251 de 2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:

Que el artículo 11° del decreto exento N° 1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S.
Que asimismo, el artículo 12° del decreto Ministerial antes citado, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería Congrio dorado (Genypterus blacodes) a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar el fraccionamiento temporal de la cuota de captura artesanal de los recursos Merluza del sur y Congrio dorado antes individualizados, en el sentido de facultar a la autoridad pesquera para adelantar, previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales, los periodos extractivos de estos dos recursos pesqueros.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase los artículos 11° y 12° del decreto exento N° 1.251 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) y Congrio dorado (Genypterus blacodes), a ser extraída en el área marítima situada al sur del paralelo 41° 28’6 L.S., en el sentido de eliminar en cada artículo, la distribución temporal de la fracción artesanal y además incorporar el siguiente inciso 2° nuevo:
"La fracción artesanal de la cuota global anual de captura antes autorizada será distribuida temporalmente mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca y consulta a las Direcciones Zonales de Pesca".
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y a texto íntegro en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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