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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
APRUEBA REGLAMENTO DE DESCUENTO DE LA PATENTE úNICA DE ACUICULTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 20.434
Núm. 122.- Santiago, 15 de septiembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 10.336 y N° 20.434; los oficios (G.S.) Ord. N° 932, N° 933 y N° 934, todos de 27 de abril de 2011 y N° 1.528, de 7 de julio de 2011, todos de esta Subsecretaría; el oficio Ord. (Jur.) N° 271/622, de 9 de mayo de 2011 del Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; los oficios Res. N° 541, de 13 de mayo y N° 80, de 8 de agosto de 2011, ambos del Servicio de Impuestos Internos, y el oficio SS.FF.AA. Div. Jur. N° 483/SSP, de 3 de junio de 2011 de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Considerando:
Que el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.434 establece que durante los años 2010 a 2015, los titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de peces exóticos que hayan utilizado, en el año calendario anterior, la franquicia tributaria para capacitación de sus trabajadores hasta por el 90% del total del 1%, a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518, tendrán derecho a un descuento en el cargo por concepto de pago de la patente única de acuicultura para el año respectivo, equivalente a un 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, multiplicada por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior.
Que se hace necesario fijar el procedimiento conforme al cual los beneficiarios podrán acceder al descuento de la patente única de acuicultura de que trata el párrafo anterior.
Decreto:
Artículo único. Apruébase el siguiente Reglamento de descuento de la patente única de acuicultura de conformidad con el artículo 1° transitorio de la ley 20.434:
Artículo 1°. Requisitos para acceder al beneficio de descuento de la patente única de acuicultura. Podrán solicitar el descuento de la patente única de acuicultura quienes acrediten los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una concesión o autorización de acuicultura que haya sido objeto del aumento del monto de la patente única de acuicultura a que se refiere el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.434.
b) Ser titular de concesión o autorización de acuicultura que opere sobre peces exóticos.
c) Haber utilizado en el año calendario anterior a aquel en que corresponde el pago de la patente aumentada, desde el 100% hasta el 90% del total del 1% de la franquicia tributaria a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 19.518 por capacitación de sus trabajadores. Para efectos de este requisito, se entenderá por haber utilizado el que las acciones de capacitación hayan sido efectivamente ejecutadas y liquidadas ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
d) Debe tratarse de trabajadores del titular de la concesión y no de personas que presten servicios por cuenta de terceros.
Artículo 2°. Capacitación que no da derecho al beneficio conforme a la ley. Se excluye de la capacitación que da derecho al descuento:
a) la capacitación efectuada en modalidades de pre-contrato;
b) la capacitación efectuada en modalidades de post-contrato;
c) las acciones de capacitación con cargo a la cuenta de reparto y excedentes de reparto y excedentes de cuenta de capacitación.
Artículo 3°. Cálculo del beneficio. El beneficio de descuento corresponderá al 33% de la diferencia resultante entre el valor de la patente que se deba pagar en el año respectivo y el valor de la patente vigente al 1 de enero del año 2009, de acuerdo a la siguiente tabla:

El 33% de la diferencia resultante conforme a la tabla anterior, se multiplicará por el número de hectáreas por el cual el titular del centro de cultivo pagó la patente el año calendario anterior.
Artículo 4°. Procedimiento para solicitar el beneficio de descuento. El otorgamiento del beneficio de descuento de la patente única de acuicultura se someterá al siguiente procedimiento:
a) El beneficio de descuento de la patente única de acuicultura deberá solicitarse el año inmediatamente siguiente a aquel en que se ejecutó la capacitación de los trabajadores que da derecho al descuento.
b) En el evento que la concesión de acuicultura no se encuentre inscrita en el Registro de Concesiones de Acuicultura a que se refiere el artículo 80 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el solicitante del descuento de que trata el presente reglamento, deberá presentar a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas la solicitud de inscripción de la concesión correspondiente conjuntamente con la presentación de descuento.
c) Para acceder al beneficio deberá presentarse una solicitud a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas acompañando el certificado emitido por el Servicio de Capacitación y Empleo. Para tales efectos, el titular de la concesión deberá obtener un certificado del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, a través de sus oficinas regionales, que acredite los trabajadores que fueron capacitados y los montos liquidados por dicho concepto. Este certificado podrá ser solicitado a partir del 1 de abril de cada año en que proceda solicitar el descuento.
d) La utilización de la franquicia tributaria para efectos de acceder al descuento será verificado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas mediante consulta que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, cuyo contenido será:
i. Si el solicitante ha utilizado la franquicia tributaria a que alude el artículo 36 de la ley N° 19.518;
ii. Si el monto utilizado de la franquicia corresponde a un porcentaje entre el 90 y 100% del total del 1% de la franquicia antes señalada;
iii. Si la utilización de la franquicia ha sido observada por el Servicio de Impuestos Internos a la fecha en que este último dé respuesta a la consulta.
El Servicio de Impuestos Internos responderá en el plazo de 10 días contados desde el requerimiento.
e) Una vez obtenida la respuesta del Servicio de Impuestos Internos y acreditados los requisitos legales, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución que aplicará el descuento que sea procedente a la patente única de acuicultura de las concesiones que correspondan, debiendo indicar el monto del descuento y el total del cargo que deberá ser objeto de pago. Dichas resoluciones serán remitidas a la Subsecretaría de Pesca y a la Tesorería General de la República.
f) En caso que el descuento que resulte aplicable sea superior al cargo que corresponda pagar por concepto de patente el año respectivo, el saldo expresado en UTM se imputará al pago de la patente del año o años siguientes, según corresponda.
g) En caso de no acreditarse el cumplimiento de los requisitos legales o si el Servicio de Impuestos Internos ha observado la utilización de la franquicia tributaria por parte del solicitante, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas dictará una resolución denegatoria del beneficio de descuento del monto de la patente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).




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