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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
MODIFICA DECRETOS EXENTOS N° 1.057, DE 2011, Y N° 5, DE 2012
Por decreto exento N° 825, de 16 de agosto de 2012, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 1.057, de 2011, que estableció la cuota global anual de captura del recurso Langostino colorado en el área de la unidad de pesquería fijada por el inciso 3° del artículo 4° transitorio del decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que a continuación se indica:
i) En el artículo 1°, reemplazar el inciso 2° por el siguiente:
"De la cuota antes señalada se reservarán 80 toneladas para fines de investigación y 50 toneladas a ser extraídas en calidad de fauna acompañante.".
ii) En el artículo 2°, señalar que la reserva de fauna acompañante asignada al sector artesanal, ascenderá a 30 toneladas, de las cuales 25 toneladas se podrán capturar en la pesca dirigida a Merluza común.
Modifícase el decreto exento N° 5, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó para el año 2012, los porcentajes máximos de desembarque de las especies que indica como fauna acompañante, en el sentido de señalar en el artículo 1°, Langostino colorado de la V a la VIII Región, Sector Artesanal, que la cuota máxima a extraer de dicho recurso, en la pesca dirigida a Merluza común, ascenderá a 25 toneladas.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 16 de agosto de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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