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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


MODIFICA DECRETO N° 1.058 EXENTO, DE
2011
Por decreto exento N° 826, de 16 de agosto de 2012, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N° 1.058, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para el año 2012 la cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo, para ser capturada en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo N° 787, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar en el inciso 3° del artículo 1° por el siguiente:
Para fines del artículo 39 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se fija una cuota ascendente a 1.800 toneladas, fraccionada de la siguiente manera:
a) 1.050 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la V Región, fraccionadas de la siguiente manera:
- 525 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 525 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.
b) 750 toneladas a ser extraídas en el área marítima de la VI Región, fraccionadas de la siguiente manera:
- 375 toneladas a ser extraídas entre el 1° de abril y el 30 de junio, ambas fechas inclusive.
- 375 toneladas a ser extraídas entre el 1° de julio y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive..
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 16 de agosto de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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