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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
(Extractos)
MODIFICA DECRETO N° 190 EXENTO, DE 2012
Por decreto exento 839, de 21 de agosto de 2012, de este Ministerio, modifícase el decreto exento N°190 de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó una cuota de captura del recurso Jibia, a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones, año 2012, en el sentido de incorporar el siguiente inciso 2° al artículo 1°:
Autorízase la extracción de Jibia en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a otros recursos efectuada por embarcaciones artesanales, en un porcentaje máximo de un 4% para botes y un 15% para lanchas, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a la reserva de fauna acompañante establecida para el sector pesquero artesanal.".
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 21 de agosto de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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