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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
MODIFICA DECRETOS N° 5 Y N° 100 EXENTOS, AMBOS DE 2012
(Extracto)
Por decreto exento 1.067, de 31 de octubre de 2012, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 5, de 2012, y el artículo 3° letra b) del decreto exento N° 100, de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido que a continuación se indica:
a) Autorizar la extracción de Raya volantín, en calidad de fauna acompañante, en la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41°28,6‘ L.S., hasta un 15%, medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca;
b) Incrementar en 4,5 toneladas anuales el desembarque máximo autorizado de Raya volantín establecido para estos efectos.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 31 de octubre de 2012.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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