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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2012


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA
Núm. 119.- Santiago, 19 de octubre de 2012.- Visto: Los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 10.336 y N° 20.597; la carta (D.Ac.) C.C. N° 31, de 2012, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; los Memoranda (D.Ac.) N° 913, N° 923 y N° 1.042, todos de 2012, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el memorándum N° 122, de 26 de septiembre, de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Considerando:
Que mediante la ley N° 20.597 se creó la Comisión Nacional de Acuicultura, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.
Que el artículo 90 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley 20.597, señala en sus letras g), h) e i) integrantes provenientes de asociaciones del sector privado.
Que habiéndose invitado a formular postulaciones a diversas asociaciones y habiéndose publicado la invitación en la página de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se presentaron los antecedentes por un número de candidatos que, en los casos de asociaciones de acuicultores y de prestadores de servicios de la acuicultura, excedía el total de vacantes disponibles.
Que mediante memorándum (D.Ac.), citado en Visto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determinó proponer como integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura a los candidatos que provinieran de las asociaciones de acuicultores que contaran con socios que, en su conjunto, fueran titulares de un mayor número de centros de cultivo; en el caso de asociaciones de prestadores de servicios, a aquellos que teniendo mayor número de socios, representaran distintos tipos de servicios.
Que no habiéndose recibido postulaciones para las vacantes previstas para los representantes de los trabajadores de los centros de cultivo, deberán declararse vacantes.
Que atendido lo anterior, y habiéndose fundado en criterios objetivos y razonables la propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se designará a los integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura conforme a dicha propuesta.
Decreto:
Artículo 1°. Desígnense como integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura, en calidad de miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores, de conformidad con la letra g) del artículo 90 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las personas que se individualizan a continuación:
a) Javier Emilio Ovalle Andrade, RUT N° 6.948.903-6, domiciliado en El Regidor 66, piso 14, Las Condes, Santiago, en representación de Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SALMONCHILE).
b) René Salinas Blanco, RUT N° 10.230.404-7, domiciliado en Casilla 112, Caldera, en representación de Asociación de Industriales Pesqueros y Cultivadores Marinos A.G. (ASIPEC).
c) Walter Eduardo Kaiser Alfaro, RUT N°10.770.502-5, domiciliado en Avenida Brasil 710, casilla 126, en representación de Calbuco Asociación de Mitilicultores de Calbuco.
d) Rodrigo Rosales Canales, RUT N° 7.432.918-7, domiciliado en Blanco 324, oficina 401, Castro, Chiloé, en representación de Asociación Gremial de Mitilicultores de Chiloé (AMICHILE).
e) Víctor Querubín Águila Cárdenas, RUT N°9.292.342-8, domiciliado en Sector Changue s/N°, Maullín, en representación de Comisión Regional de Federaciones de Organizaciones Acuicultoras Algueras de la Región de Los Lagos.
f) Julio Traub Kipreos, RUT N° 5.146.430-3, domiciliado en Avenida 1 Norte 1431, Viña del Mar, en representación de Asociación de Productores de Salmón Coho y Trucha A.G. (ACOTRUCH).
g) Cristóbal Borda Mingo, RUT N° 7.010.559-4, domiciliado en Exposición N° 1657, Estación Central, Santiago, en representación de Asociación de Productores de Abalones (APROA).
Artículo 2°. Desígnense como integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura, en calidad de miembros provenientes de las asociaciones de prestadores de servicios de la acuicultura, de conformidad con la letra h) del artículo 90 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las personas que se individualizan a continuación:
a) Luis Renato Andrade Vera, RUT N° 6.956.263-6, domiciliado en Bima 53, Barrio Industrial, Puerto Montt, en representación de Asociación de Talleres de Redes A.G. (ATARED).
b) Orlando Almonacid Villarroel, RUT N°5.854.725-5, domiciliado en Miraflores N°1542, 2ª esquina Av. Angelmó, Puerto Montt, en representación de Asociación de Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral A.G. (ARMASUR).
c) Marcos Gilbert Godoy Gatica, RUT N°10.469.650-3, domiciliado en Las Malvillas 341, Puerto Montt, en representación de Sociedad Chilena de Médicos Veterinarios Especialistas en Acuicultura A.G. (MEVEA).
Artículo 3°. Declárase vacante la designación para representantes de los trabajadores de los centros de cultivo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División de Personal de la Administración del Estado
Área Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 119, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
N° 74.459.- Santiago, 29 de noviembre de 2012.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, por medio del cual se designa a las personas que indica como integrantes de la Comisión Nacional de Acuicultura, pero cumple con hacer presente que las cédulas de identidad de los señores Walter Eduardo Kaiser Alfaro y Luis Renato Andrade Vera, corresponden a los Nos 10.770.502-3 y 6.956.273-6, respectivamente, y no los que se señalan en el acto administrativo en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha cursado el decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.




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