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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DECLARADAS EN ESTADO Y RÉGIMEN DE PLENA EXPLOTACIÓN, AÑO 2013
(Extracto)
Por decreto exento N° 1.336, de 31 de diciembre de 2012, de este Ministerio, fíjanse, para el año 2013, las siguientes cuotas globales anuales de captura en las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación declaradas en estado y régimen de plena explotación, expresadas en toneladas, que se indican:
a) Unidades de pesquería de Jurel de la XV-X Regiones:

b) Unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina española XV-II Regiones:

c) Unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina española III-IV Regiones:

d) Unidades de pesquería de Anchoveta y Sardina común V-X Regiones:

e) Unidad de pesquería de Camarón nailon II-VIII Regiones:

f) Unidad de pesquería de Langostino amarillo III-IV Regiones:

g) Unidad de pesquería de Langostino colorado XV-IV Regiones:

h) Unidad de pesquería de Merluza común IV Región-paralelo 41°28,6‘ L.S.:

i) Unidades de pesquería de Merluza de cola V-X Regiones y XI-XII Regiones:

j) Unidades de pesquería de Merluza del sur paralelo 41°28,6‘ L.S. al sur:

k) Unidad de pesquería de Congrio dorado paralelo 47° L.S. al 57° L.S.:

l) Unidad de pesquería de Merluza de tres aletas paralelo 41°28,6‘ L.S. al sur:

Las capturas que se efectúen entre el 1° de enero de 2013 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a las cuotas globales anuales de captura autorizadas en el presente decreto.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 31 de diciembre de 2012.- Maximiliano Alarma Carrasco, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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