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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
(Extractos)
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO CONGRIO DORADO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA
Por decreto exento N° 36, de 17 de enero de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Congrio Dorado en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Autorízase, durante la vigencia de la veda biológica, la extracción de un máximo de 32 toneladas del recurso Congrio Dorado, en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a las especies que se indican en el decreto extractado.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca.
Valparaíso, 17 de enero de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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