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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA DE LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN PERÍODO QUE SEÑALA Y EN ÁREA QUE INDICA
Por decreto exento N° 111, de 22 de enero de 2013, de este Ministerio, fíjase una cuota de captura de 277 toneladas de Raya volantín, Zearaja chilensis, y de 53 toneladas de Raya espinosa, Dipturus trachyderma, a ser extraída en el área marítima y en los períodos que a continuación se indican:
Período I: Desde el 16 de enero al 30 de junio de 2013
IV Región: 0,5 toneladas de Raya volantín y 0,5 toneladas de Raya espinosa;
V Región: 108,5 toneladas de Raya volantín y 20 toneladas de Raya espinosa;
VI Región: 7 toneladas de Raya volantín y 1,5 toneladas de Raya espinosa; y
VII Región: 22,5 toneladas de Raya volantín y 4,5 toneladas de Raya espinosa.
Período II: Desde el 1 de julio al 30 de noviembre de 2013
IV Región: 0,5 toneladas de Raya volantín y 0,5 toneladas de Raya espinosa;
V Región: 108,5 toneladas de Raya volantín y 20 toneladas de Raya espinosa;
VI Región: 7 toneladas de Raya volantín y 1,5 toneladas de Raya espinosa; y
VII Región: 22,5 toneladas de Raya volantín y 4,5 toneladas de Raya espinosa.
Las capturas que se efectúen entre el 1° de enero de 2013 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura autorizada en el presente decreto.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 22 de enero de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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