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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


MODIFICA DECRETO N° 111 EXENTO, DE 2013, QUE ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS RAYA VOLANTÍN Y RAYA ESPINOSA EN PERÍODO QUE SEÑALA Y ÁREA QUE INDICA
Por decreto exento N° 271, de 8 de marzo de 2013, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 111, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció una cuota de captura de los recursos Raya volantín y Raya espinosa en el área marítima comprendida entre la IV y VII Regiones, en sentido de reemplazar la distribución temporal de las toneladas asignadas a la V Región, por las siguientes:
Período I: Desde 16 de enero al 30 de junio de 2013.
V Región: 162,75 toneladas de Raya volantín y 30 toneladas de Raya espinosa.
Período II: Desde 1 de julio al 30 de noviembre de 2013.
V Región: 54,25 toneladas de Raya volantín y 10 toneladas de Raya espinosa.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 8 de marzo de 2013.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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