SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
Núm. 4.- Santiago, 17 de enero de 2013.- Visto: Los Informes Técnicos (D.Ac.) N° 1.523, de 29 de noviembre, N° 1.534 y N° 1.535, ambos de 6 de diciembre, todos de 2012, de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; informe emitido por el panel de expertos denominado "Medidas aplicables a la smoltificación de las especies Salmón del atlántico (Salmo salar), Salmón coho (Oncorynchus kisutch) y Trucha arcoíris (Oncorynchus mykiss) en ríos lagos y estuarios, CI Subpesca N° 11.903, de 28 de septiembre de 2011; las cartas N° 2 y N° 3, ambas de 12 de diciembre de 2012, de la Comisión Nacional de Acuicultura; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983; las leyes N° 10.336, N° 20.434 y N° 20.583; el DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; la resolución ministerial exenta N° 79, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los DS N° 290, de 1993, N°319 y N° 320,de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
Considerando:
Que mediante DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se dictó el reglamento que establece las medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.
Que por DS N° 56, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el reglamento antes señalado para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la ley 20.434, así como actualizar sus disposiciones al actual conocimiento de las enfermedades, de sus agentes causales y las medidas necesarias para evitarlas y controlarlas.
Que una vez difundida e iniciada la implementación de la modificación señalada en el párrafo precedente, se constató la necesidad de realizar ciertos ajustes a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos con la nueva normativa.
Que el artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, señala que la Subsecretaría establecerá por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies para las agrupaciones de concesiones que se hubieren fijado, de conformidad con el procedimiento indicado en la mencionada disposición.
Que a fin de establecer los elementos que deberán ser considerados por la Subsecretaría de Pesca en la fijación de las densidades de cultivo y la fórmula de cálculo de la misma, es necesario establecer las normas que señalen las condiciones bajo las cuales se ejercerá dicha facultad.
Que atendida la vinculación entre los requisitos y procedimientos previstos en los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 86 bis de la ley, se han incorporado ambas normativas en el mismo cuerpo reglamentario.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el reglamento que establece las medidas de protección, control y erradicación de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas, fijado por el artículo 1° del DS N° 319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
1. Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente:
Los centros de acopio y los centros de faenamiento quedarán sujetos, en lo pertinente, a las normas de los Títulos I, II, III, IV y V del presente reglamento y a las demás, sólo en cuanto se remitan a ellas sus regulaciones específicas. Los centros de faenamiento quedarán sometidos, asimismo, a las normas del Título VIII del presente reglamento..
2. Modifícase el artículo 2° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el numeral 8), después de la palabra riesgo, la expresión o material patológico.
b) Reemplázanse en el numeral 13), las palabras brotes de enfermedad, por la frase diagnósticos de una enfermedad o un patógeno.
c) Intercálase en el numeral 15), después de la palabra enfermedades, la frase "y patógenos.
d) Sustitúyese el numeral 18 por el siguiente:
18) Material patológico: Tejidos no inactivados de especies hidrobiológicas y cepas de microorganismos patógenos..
e) Reemplázase el numeral 21) por el siguiente:
21) Reproductores: Ejemplares de especies hidrobiológicas que han sido seleccionados o destinados a la obtención de gametos..
f) Reemplázase el numeral 28) por el siguiente:
28) Zona de vigilancia: Zona geográfica delimitada por el Servicio, sujeta a medidas de vigilancia o control por encontrarse en el área aledaña a una zona infectada o a un centro bajo sospecha de enfermedad de alto riesgo..
g) Reemplázase en el numeral 29) la palabra zonificación por zona.
h) Reemplázase en el numeral 32) la oración brote inesperado dentro del territorio nacional de enfermedades de Lista 1 por aparición inesperada dentro del territorio nacional de infecciones o enfermedades de Lista 1 y agrégase a continuación de la expresión Lista 2 lo siguiente o 3.
i) Elimínase en el numeral 37) la frase al interior de hornos pirolíticos de doble cámara..
j) Intercálase en el numeral 39, entre las palabras características y epidemiológicas, la expresión de inocuidad, seguida de una coma.
k) Intercálase en el numeral 40), después de la palabra enfermedad, la frase o de agentes patógenos.
l) Elimínase en el numeral 43) la palabra patógenos.
m) Elimínase en el numeral 45) la palabra activa.
n) Reemplázase en el numeral 46) la palabra peces por especies hidrobiológicas.
o) Intercálase en el numeral 60), después de la palabra importada la frase o de origen nacional.
p) Reemplázase el numeral 62) por el siguiente:
62) Zona infectada: Zona geográfica delimitada por el Servicio, en la que se ha demostrado la presencia de una enfermedad o de un agente patógeno..
q) Agréganse los siguientes numerales 64), 65), 66), 67), 68), 69), 70) y 71):
64) Ciclo productivo: Período de tiempo para que una especie hidrobiológica en cultivo alcance el grado de desarrollo necesario suficiente para continuar con la o las siguientes etapas productivas. En el caso de la engorda de peces, es el período que va entre el ingreso o siembra de una generación de ejemplares hasta su cosecha total o el despoblamiento total del centro de cultivo.
65) Compartimento: Uno o varios centros de acuicultura con un sistema de gestión de bioseguridad que contiene una población de especies hidrobiológicas con un estatus zoosanitario particular, respecto de una enfermedad o infección determinadas, contra las cuales se aplican las medidas de vigilancia y control y se cumplen las condiciones elementales de bioseguridad.
66) Descanso sanitario coordinado: Medida coordinada aplicable a las agrupaciones de concesiones establecidas de conformidad con el artículo 2 N° 52) de la ley, que consiste en un período de tiempo durante el cual los centros de cultivo, integrantes de la agrupación respectiva, deberán cesar sus operaciones y retirar la totalidad de ejemplares del centro, quedando prohibido el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas.
67) Grupo de especies salmónidos o salmónidos: El indicado en la letra a) del artículo 21 bis del DS N° 290, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
68) INFA: Información ambiental de conformidad con el reglamento ambiental para la acuicultura, establecido por DS N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
69) Origen: Centro de cultivo en el que han sido mantenidos los ejemplares en forma previa a su traslado a un centro de engorda o de otro tipo.
70) Período productivo: Período de tiempo comprendido entre la fecha de término de un descanso sanitario coordinado y el inicio del siguiente descanso sanitario coordinado de una agrupación de concesiones.
71) Quiebre sanitario: Número de ejemplares a sembrar en una agrupación de concesiones y que se ha estimado, conforme a su desempeño sanitario, que ella puede soportar sin deteriorar su estatus sanitario..
3. Elimínase en el artículo 3° inciso 2° la oración previo informe del Comité Técnico que se indica en el Título XII del presente reglamento y la coma que precede a dicha oración.
4. Modifícase el artículo 5° en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso 1°, la oración final "de acuerdo con el procedimiento previsto en el programa sanitario general y la coma que la precede.
b) Elimínase en el inciso final la oración previo informe del Comité Técnico.
5. Reemplázase la letra b) del artículo 6° por la siguiente:
b) delimitar la zona infectada y zonas de vigilancia con respecto a la infección o enfermedad, pudiendo incluir zonas vinculadas epidemiológicamente con el centro bajo sospecha de infección o enfermedad..
6. Modifícase el artículo 7° en el sentido siguiente:
a) Intercálase en el inciso 1°, antes de la palabra establecer, la frase dictar la resolución que declare la emergencia sanitaria, previo informe técnico y;
b) Reemplázase la letra d) por la siguiente:
d) delimitar la zona infectada y zonas de vigilancia con respecto a la infección o enfermedad, pudiendo incluir zonas vinculadas epidemiológicamente con el centro en el que se ha comprobado la infección o enfermedad..
7. Reemplázase en el inciso 1° del artículo 7° bis la oración En el caso de emergencia sanitaria de enfermedades de Lista 2 o 3, el Servicio podrá disponer, por la oración La emergencia sanitaria de enfermedades de Lista 2 o 3 será declarada por resolución del Servicio, previo informe técnico, pudiendo disponerse.
8. Reemplázase en el artículo 8°, la palabra cinco por diez.
9. Intercálase el siguiente artículo 8° C:
Artículo 8° C. La Subsecretaría deberá establecer un programa de investigación de las especies silvestres, en base al cual deberá elaborar un informe anual de los resultados obtenidos, el que tendrá carácter público. Dichos resultados podrán ser considerados por el Servicio en la zonificación que realice y en las labores de control y fiscalización que lleve adelante..
10. Elimínase en el inciso 2° del artículo 9 E la oración al Comité Técnico y.
11. Modifícase el artículo 10 en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso 1° la frase previo informe del Comité Técnico,.
b) Agrégase al inciso 3°, la siguiente oración final: La Subsecretaría, previo informe técnico, determinará por resolución las enfermedades respecto de las cuales el Servicio deberá dictar programas específicos en el plazo de un año..
12. Elímínanse las letras k) y q) del artículo 12.
13. Modifícase el artículo 14 en el sentido que se indica:
a) Reemplázanse los incisos 2° y 3° por el siguiente inciso 2° nuevo:
Los programas de vigilancia epidemiológica para las enfermedades de Lista 1, 2 y 3, deberán señalar los mecanismos mediante los cuales se obtendrá la información sanitaria y epidemiológica, debiéndose considerar, asimismo, la información que el Servicio reciba por el cumplimiento de las demás exigencias establecidas por el reglamento y, en los casos que corresponda, se definirán los procedimientos y frecuencias de muestreo y análisis de las muestras. El informe técnico que sustente la resolución que establece el programa de vigilancia, deberá contener los fundamentos por los cuales se establece la forma y la frecuencia de la vigilancia adoptada, la que deberá estar orientada a la obtención de indicadores epidemiológicos..
b) Elimínase en el inciso 4°, que pasó a ser 3°, la palabra activa.
c) Elimínanse en el inciso final, las oraciones: El programa de vigilancia pasiva estará destinado a monitorear la situación sanitaria del territorio nacional en relación con las enfermedades de alto riesgo de Lista 2 y 3. En base a dicho programa, se recopilará la información epidemiológica y sanitaria que provenga de los resultados de las técnicas utilizadas por los laboratorios de diagnóstico y de aquella que deba ser entregada por los centros de cultivo de conformidad con el artículo 21 bis..
14. Modifícase el artículo 18 en el sentido siguiente:
a) Elimínase en el inciso 1° la expresión semestrales.
b) Modifícase el inciso 3° en el sentido siguiente:
i. Reemplázase la frase o centro por la frase precedida de una coma compartimento o centro y reemplázase la frase se cumplan los siguientes requisitos por se cumpla alguno de los siguientes requisitos.
ii. Reemplázase en la letra a) la frase centro, zona por centro, compartimento, zona y reemplázase la frase incluyendo peces silvestres por para lo cual se deberá contar con antecedentes científicos.
iii. Intercálase en la letra b), después de la palabra conocimiento, la expresión científico y reemplázase la frase centro, zona por centro, compartimento, zona.
iv. Reemplázase la letra d) por la siguiente:
d) el centro de cultivo o la agrupación de concesiones ha sido clasificado de conformidad con el artículo 22 Ñ en bioseguridad alta;".
c) Intercálase el siguiente inciso 4° nuevo:
En cualquiera de los casos señalados en las letras precedentes, salvo en el caso de la letra a), se podrá además considerar que se han obtenido diagnósticos negativos a la enfermedad y al agente patógeno en peces silvestres en el área o cuenca del centro, compartimento, agrupación o zona en el plazo de dos años..
d) Modifícase el inciso 4°, que pasó a ser 5°, de la forma siguiente:
i. Reemplázase la frase zona, agrupación por zona, compartimento, agrupación.
ii. Reemplázase en la letra a) la frase agrupación o zona por agrupación, compartimento o zona.
iii. Reemplázase en la letra b) la frase "agrupación o zona por agrupación, compartimento o zona.
iv. Reemplázase en la letra c) la frase agrupación o zona por agrupación, compartimento o zona.
e) Reemplázase en el inciso 5°, que pasó a ser 6°, la frase o centro por la oración precedida de una coma centro o compartimento.
f) Reemplázase en el inciso final la palabra cinco por diez.
15. Modifícase el artículo 20 en la forma siguiente:
a) Reemplázase en el inciso 1° la frase entre zonas, entre por entre zonas, entre compartimentos, entre y la oración la zona, agrupación o centro por la zona, agrupación, compartimento o centro.
b) Reemplázase en el inciso 2° la frase zonas, agrupaciones por zonas, compartimentos, agrupaciones.
c) Reemplázase en el inciso 3° la frase de la misma especie por del mismo grupo de especies..
16. Agrégase en el inciso 1° del artículo 21 bis la siguiente oración final, antes del punto aparte: y 3, que no cuenten con un programa sanitario específico y que sean determinadas por resolución de la Subsecretaría..
17. Modifícase el artículo 22 A en el sentido que se indica:
a) Intercálase en el inciso 13, a continuación del punto que sigue a la frase exclusivo para cada centro de cultivo, la siguiente oración: Podrán utilizar un sistema de ensilaje común, los centros de cultivo que integren una misma agrupación de concesiones ubicadas en lagos, que cuenten con una clasificación de bioseguridad alta, de conformidad con el artículo 22 Ñ y tengan el mismo titular..
b) Reemplázase en el inciso 17 la palabra herméticos por estancos.