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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


(Extractos)
MODIFICA DECRETO N° 1.336 EXENTO, DE
2012
Por decreto exento N° 447, de 15 de mayo de 2013, de este Ministerio, modifícanse los artículos 12 y 13 bis del decreto exento N° 1.336, de 2012, modificado mediante los decretos exentos N° 195 y N° 366, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el artículo 12, señalar que la cuota objetivo artesanal en la unidad de pesquería sur de Congrio dorado, autorizada a ser extraída en las aguas interiores de la XII Región, se fraccionará de la siguiente manera:
- Enero – Junio: 159,5 toneladas
- Julio – Diciembre: 99,5 toneladas.
b) En el artículo 13 bis, señalar que las cuotas objetivo artesanales en la unidad de pesquería norte de Congrio dorado, autorizadas a ser extraídas en las aguas interiores de la X y XI Regiones, se fraccionarán de la siguiente manera:
Aguas interiores de la X Región:
- Enero – Marzo: 356 toneladas
- Abril – Junio: 10 toneladas
- Julio – Septiembre: 10 toneladas
- Octubre – Diciembre: 10 toneladas.
Aguas interiores XI Región:
- Enero – Junio: 86,5 toneladas
- Julio – Diciembre: 10 toneladas.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 15 de mayo de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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