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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


SUBSECRETARÍA DE PESCA
Y ACUICULTURA
MODIFICA DECRETO N° 296, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
ARTESANAL DE EXTRACCIÓN
Núm. 138.- Santiago, 6 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 296, de 2004, y N° 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el DS N° 296, de 2004, modificado por el DS N° 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción (RAE) establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que es necesario modificar dicho reglamento con la finalidad de simplificar el procedimiento para establecer el mencionado régimen, en particular, para los sectores de la pesca artesanal que realizan las faenas extractivas en áreas alejadas de las zonas urbanas, como asimismo, adecuar el contenido de los programas de administración de captura con el propósito de estandarizar las reglas contenidas en dichos instrumentos.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 296, de 2004, modificado por el DS N° 223, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la forma que a continuación se indica:
1. Reemplázase la suma de DS N° 296, de 2004, antes individualizado, por la siguiente: "Aprueba Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción.".
2. Modifícase el artículo 1°.- que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción en el sentido siguiente:
a) En el artículo 6°:
i) reemplázase en el literal b) del inciso 1°, la frase y número de socios por la frase cuando lo consigne dicho instrumento.
ii) agrégase en el inciso 2°, la siguiente frase final: "El plazo antes señalado podrá ser de hasta seis meses cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano.
b) En el artículo 7:
i) En el inciso 2°, letra a), agrégase el siguiente párrafo 2°:
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del presente inciso..
ii) En el inciso 2°, letra c), incorpórase el siguiente párrafo 2°:
En el caso que en el acta de la sesión conste el nombre, el número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal o el número de cédula de identidad, y la firma de los socios inscritos en la pesquería, no será requisito acompañar el listado a que se refiere la letra a) del presente inciso..
iii) Incorpórase el siguiente inciso final:
Los plazos establecidos en este artículo se podrán prorrogar cuando las faenas de pesca del recurso respectivo se desarrollen en áreas alejadas de las zonas urbanas de la región respectiva, entendiendo por tales aquellas que se efectúen en aguas marítimas distantes a más de un día de navegación del centro urbano más cercano.
c) En el artículo 10 inciso 2°:
i) En el encabezado, reemplázase la frase y al menos alguno de los siguientes elementos por la frase: Adicionalmente podrá considerar alguno de los siguientes elementos, agregando un punto seguido (.) al inicio de la nueva frase.
ii) En la letra a) sustitúyase la conjunción y por las conjunciones y/o.
d) En el artículo 19, agrégase el siguiente inciso final:
En el evento que la resolución de distribución a que se refiere el artículo 12 incorpore alguna de las materias a que se refiere el presente artículo, prevalecerán dichas disposiciones sobre las normas propuestas en el programa de administración de capturas..
e) En el artículo 20, reemplázase el inciso 2°, por el siguiente:
El Servicio tendrá un plazo de 10 días hábiles para evacuar el informe técnico a que se refiere el inciso anterior..
3. Agrégase el siguiente artículo 3° nuevo:
Artículo 3°.- No obstante lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2° del artículo 3° del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación..
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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