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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA
(Extractos)
ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO ANCHOVETA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Por decreto exento N° 749, de 29 de julio de 2013, de este Ministerio, establécese una veda biológica para el recurso Anchoveta en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región, la que regirá en un periodo referencial comprendido entre el 1° de junio de cada año calendario y el 31 de enero del año calendario siguiente.
Los indicadores biológicos utilizados para el establecimiento efectivo de la veda durante el periodo referencial serán el Índice Gonadosomático (IGS) y el Índice de Actividad del Desove (IAD), en escala semanal, reportados por el Instituto de Fomento Pesquero. Los valores que activan la medida corresponden a la ocurrencia simultánea de un IAD > 25,0 y un IGS > 6,0%, durante dos semanas, sean o no sucesivas.
Una vez cumplido el criterio antes indicado, la veda comenzará regir a partir del lunes siguiente a la publicación del reporte en la página web, por el término de 45 días corridos.
Si posterior a los 45 días de veda efectiva, se verifica la aparición de un valor IAD semanal > 35%, durante el periodo referencial, regirá una veda por un periodo máximo de 10 días corridos, a partir del lunes siguiente a la publicación en la página web del índice respectivo.
No obstante lo establecido anteriormente, si al 24 de agosto del año calendario respectivo el criterio de inicio de veda no ha sido alcanzado, regirá automáticamente una veda fija por 45 días corridos entre el 25 de agosto y el 8 de octubre, ambas fechas inclusive, cualquiera sea el valor de los índices IGS e IAD que señale el reporte del Instituto de Fomento Pesquero.
Asimismo, regirá una veda de 10 días corridos en el evento que al vencimiento de la veda fija, y durante el periodo referencial, se verifique el índice IAD semanal > 35%, señalado en el inciso anterior. La veda regirá a partir del lunes siguiente a la publicación en la página web del índice respectivo.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 29 de julio de 2013.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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