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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA
ESTABLECE REGLAMENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MANEJO
Núm. 95.- Santiago, 19 de junio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.657; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante ley N° 20.657, se modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciéndose en los artículos 8° y 9° bis relativos a planes de manejo, la creación y constitución de Comités de Manejo.
Que estos Comités de Manejo constituyen órganos de carácter asesor de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en la elaboración de la propuesta, implementación, evaluación y adecuación de los planes de manejo.
Que la propia ley en los artículos antes señalados indica quiénes deben integrar los Comités, debiendo establecerse por un reglamento la forma de designación de estos, así como las condiciones para el nombramiento; y un procedimiento objetivo para determinar el número de pescadores artesanales que lo integrarán.
Que, asimismo, resulta necesario establecer las reglas mínimas respecto del funcionamiento de los Comités de Manejo con el objeto de facilitar la labor de cada uno de ellos.
Decreto:
Apruébese el siguiente Reglamento que regula la designación de los integrantes y funcionamiento de los Comités de Manejo:
Título I.- Definiciones
Artículo 1°.-
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
b) Subsecretario: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura;
c) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
d) Ley: La Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Título II.- De la designación de los integrantes de los Comités de Manejo
Artículo 2°.-
Los Comités de Manejo, de los planes de manejo a que se refiere el artículo 8° de la ley, estarán integrados por las siguientes personas:
a) Un funcionario de la Subsecretaría, quien lo presidirá;
b) Entre dos y siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías involucradas en el plan de manejo;
c) Tres representantes del sector pesquero industrial que cuenten con algún título regulado en la ley sobre la pesquería objeto del plan de manejo;
d) Un representante de las plantas de proceso del recurso objeto del plan de manejo;
e) Un representante del Servicio.
Artículo 3°.-
Los Comités de Manejo, de los planes de manejo a que se refiere el artículo 9° bis de la ley, estarán integrados por las siguientes personas:
a) Un funcionario de la Subsecretaría, quien lo presidirá;
b) Entre dos y siete representantes de los pescadores artesanales inscritos en la o las pesquerías de que se trate;
c) Un representante de las plantas de proceso del respectivo recurso;
d) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional;
e) Un representante del Servicio.
Artículo 4°.-
Todos los miembros de los Comités deberán contar con un suplente, quien hará uso de todas las atribuciones del titular cuando ejerza la suplencia, el que deberá dar cumplimiento a las mismas exigencias que el titular.
Artículo 5°.-
El funcionario de la Subsecretaría y su suplente serán designados por resolución del Subsecretario, y le corresponderá presidir el respectivo Comité de Manejo.
El Presidente del Comité de Manejo podrá invitar a las sesiones de éste a representantes de otros órganos públicos o del sector privado relacionados con la actividad pesquera cuya participación no esté contemplada de manera permanente en la integración del Comité, cuando se estime conveniente conocer su opinión, comunicando previamente a los demás integrantes del Comité su decisión. Tales invitados que concurran no tendrán derecho a voto.
Artículo 6°.-
El Subsecretario, mediante resolución, dará inicio al proceso de designación de los representantes del sector privado que integrarán los Comités de Manejo.
La resolución antes señalada deberá contener para cada Comité de Manejo, lo siguiente:
1. Número específico de los representantes de los pescadores artesanales, según la zona, provincia o región que integra la unidad de pesquería en base a lo propuesto por un informe técnico de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría, que establecerá los criterios de ponderación del apoyo de cada uno de los pescadores artesanales que participen en la designación de los representantes. Tales criterios podrán ser uno o más de los siguientes:
a) habitualidad de la actividad desarrollada por los pescadores en el recurso de que se trate;
b) coeficiente de participación de los pescadores en el régimen artesanal de extracción, en caso que la pesquería objeto del plan se encuentre sometida a esta medida de administración;
c) antigüedad en el registro pesquero artesanal;
d) cantidad de toneladas desembarcadas en un período determinado;
e) otros criterios objetivos que permita establecer una diferencia no arbitraria de participación de un pescador respecto de otro.
2. Las regiones o unidades de pesquerías de las que deberán provenir los representantes del sector pesquero industrial, para el caso de los Comités de Manejo a que se refiere el artículo 8° de la ley. En caso que el plan de manejo contemple más de una región o unidad de pesquería, los representantes deberán provenir de distintas regiones o unidades de pesquería. La individualización de las regiones o unidades de pesquería de las cuales provendrán los representantes se definirá de acuerdo con un informe de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría, el que deberá tener en consideración para su establecimiento criterios objetivos, como toneladas desembarcadas en uno o más períodos anuales, número de naves en operación, u otros que permita establecer la preferencia de una región o unidad de pesquería respecto de otra, en el caso de existir más de tres regiones o unidades de pesquería en el recurso objeto del plan de manejo.
3. Criterios para determinar el representante de las plantas de proceso que deberá pertenecer a la región o unidades de pesquería en las que se aplique el plan de manejo, según corresponda.
4. Plazo de duración de la designación de los representantes del sector pesquero artesanal, del sector pesquero industrial y de las plantas de proceso, el cual será de cuatro años.
5. Antecedentes a presentar por cada uno de los postulantes, individualizándose los documentos que deberán acompañar que acrediten los apoyos a que se refiere el artículo 7° de este reglamento.
6. Fecha en la que se cerrarán las postulaciones. El tiempo que medie entre la fecha de publicación del extracto de la resolución y la fecha de postulación no podrá ser inferior a un mes.
Cada una de las postulaciones deberá individualizar al postulante titular y al suplente.
7. Fecha en la que se emitirán los resultados del proceso de designación, indicando los titulares y suplentes que resultaron electos, e indicación de los plazos de revisión e impugnación de la respectiva resolución.
Esta resolución y el informe técnico respectivo serán publicados en texto íntegro en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del Servicio y en extracto en el Diario Oficial, en un diario de circulación regional de la o las regiones correspondientes al plan de manejo respectivo.
Artículo 7°.-
Una vez culminado el proceso de selección de postulantes, la Subsecretaría, mediante resolución designará como integrantes del Comité de Manejo a los postulantes titulares y sus suplentes que cumplan con los requisitos de representación y que hayan resultado designados por cada uno de los sectores.
En el caso de los representantes de los pescadores artesanales, serán designados como miembros titulares y sus suplentes, a los postulantes que adjunten la mayor cantidad de apoyos de pescadores artesanales inscritos en la respectiva pesquería, región o zona, de acuerdo con la ponderación de cada uno de ellos, según lo disponga la resolución a que se refiere el artículo anterior. Este apoyo podrá manifestarse individualmente por los pescadores artesanales o a través de las organizaciones de pescadores artesanales, computándose en este último caso, para efectos de apoyo, sólo a los pescadores artesanales que suscriban la respectiva acta en la cual la organización manifiesta el apoyo y que se encuentren inscritos en la pesquería objeto del respectivo plan de manejo.
En el caso de los representantes del sector pesquero industrial, serán designados como miembros del Comité de Manejo a que se refiere el artículo 8° de la ley, a los postulantes titulares y sus suplentes, que adjunten la mayor cantidad de apoyos. En las pesquerías sujetas a licencias transables de pesca se preferirá a quienes tengan apoyo de mayor coeficiente de participación de titulares de éstas de la respectiva unidad de pesquería. Si no hubiese apoyo de los titulares de tales licencias se preferirá a aquellos que tengan apoyo del mayor número de titulares de autorizaciones de pesca, prefiriéndose a los que hubieren extraído la mayor cantidad de toneladas en el año anterior. Tratándose de pesquerías administradas sólo con autorización de pesca, se preferirá a aquellos que tengan apoyo del mayor número de titulares de autorizaciones que hayan extraído el mayor número de toneladas durante el año anterior. En caso de pesquerías administradas con permisos extraordinarios de pesca se preferirá a aquellos que tengan el apoyo de los armadores que representen el mayor coeficiente de participación en el año anterior a la postulación.
En el caso de los representantes de las plantas de proceso, serán designados como representantes el postulante titular y su suplente que adjunten a su postulación el mayor número de apoyos de titulares de plantas de proceso inscritas en el Servicio, de acuerdo a los criterios señalados en las bases.
Cada pescador artesanal, titular de licencia transable de pesca o de autorización de pesca, o titular de planta de proceso sólo podrá emitir un apoyo en cada categoría. En caso que éstos emitan más de uno, se eliminarán todos los apoyos que hubieren efectuado.
En cada apoyo deberá individualizarse la persona natural o jurídica que lo otorga, su número de cédula de identidad o rol único tributario, el nombre de su representante legal y poder suficiente del mismo con una antigüedad no superior a tres meses de la fecha del apoyo, en su caso, el número de inscripción en el registro de actividades de transformación que lleva el Servicio para el caso de los titulares de plantas de proceso. Estos apoyos deberán ser entregados en soporte papel, y en caso de apoyos de organizaciones de pescadores artesanales la nómina de los pescadores que otorga el apoyo deberá ser entregada en soporte digital en el formato que indique la resolución a que se refiere el artículo anterior.
En el evento de existir empate en los apoyos de uno o más postulantes, la designación se efectuará por sorteo en las dependencias de la Subsecretaría, ante Notario Público.
En caso de existir cupos de representación vacantes en el Comité, por no haber existido postulantes o porque éstos no acreditaron los requisitos para ser designados, el Subsecretario declarará dicha vacancia en la misma resolución de designación. No se realizará nuevo llamado a los cargos vacantes hasta la fecha en que se deba renovar el Comité de Manejo respectivo.
Artículo 8°.-
En el caso de los Comités de Manejo señalados en el artículo 9° bis de la ley, los representantes del Servicio y de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante serán designados por los Directores de dichos organismos, mediante oficio, que será requerido por el Subsecretario en la misma fecha del llamado a postulación a que se refiere el artículo 6° del presente reglamento. Del mismo modo serán formalizados los cambios en dicha designación.
Título III.- Del Funcionamiento y toma de decisiones de los Comités de Manejo
Artículo 9°.-
Los Comités de Manejo sesionarán en las dependencias de la Subsecretaría o en aquellas dependencias de esta misma en las comunas sedes de los Consejos Zonales de Pesca que convoque el Presidente.
El quórum para que puedan sesionar los Comités será de la mayoría en ejercicio de sus integrantes.
Artículo 10.-
El Presidente de cada Comité de Manejo será el responsable de realizar las citaciones de las sesiones al menos con cinco días hábiles de anticipación, como también de la elaboración y distribución de las actas de éste.
Artículo 11.-
En la primera sesión anual, cada Comité de Manejo establecerá el calendario de sesiones que realizará durante el respectivo año, el que podrá ser modificado en casos debidamente justificados.
Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Presidente del Comité, mediante correo electrónico a los demás integrantes de éste con una anticipación de al menos tres días hábiles contados desde la fecha de la sesión.
Artículo 12.-
El Presidente de cada Comité propenderá a que los acuerdos de éstos se adopten por consenso de sus integrantes. En el caso de que éste no se alcance en una materia determinada, en el acta se dejará constancia de la opinión fundada de cada uno de los integrantes del Comité, y de los informes que cada uno de los integrantes acompañe para fundar su opinión.
Los informes, recomendaciones, propuestas y demás actos que acuerden los Comités serán públicos, a contar de la fecha en que se apruebe el acta respectiva, la que deberá estar disponible en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
Artículo 13.-
Para los efectos de asesorar a la Subsecretaría en la elaboración, implementación, evaluación y adecuación del plan de manejo, en cada uno de los contenidos establecidos en el artículo 8° de la ley, los Comités de Manejo podrán contar con asesoría para cuyos efectos cada uno de éstos deberá establecer la forma en que aquella se hará efectiva.
Artículo 14.-
A las sesiones del Comité sólo podrán asistir sus integrantes titulares o suplentes, en los casos de ausencias de los primeros, y aquellas personas que sean invitadas por el Presidente, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5° del presente reglamento.
Las actas, informes y opiniones del Comité quedarán disponibles a través de la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 15 del presente reglamento.
Artículo 15.-
Todas las consultas y requerimientos que se efectúen a los Comités de Manejo serán efectuados por escrito, en soporte digital o papel, a través de la Subsecretaría. De la misma forma las recomendaciones emanadas de los respectivos Comités deberán remitirse por escrito a la Subsecretaría, adjuntando el Acta de la sesión en que dichas recomendaciones fueron acordadas.
Título IV.- De la cesación de los integrantes de los Comités de Manejo
Artículo 16.-
Serán causales de cesación en el cargo de miembro de algún Comité de Manejo, las siguientes:
a) Expiración del plazo por el cual fue designado;
b) Renuncia, la cual deberá ser dirigida al Presidente del Comité o al Subsecretario, en el caso del Presidente;
c) Incurrir, en dos oportunidades, dentro de un año calendario, en cualquiera de las siguientes conductas:
- No asistir a las reuniones ordinarias sin justificación.
- Retirarse anticipadamente de las reuniones sin justificación.
d) Muerte o incapacidad del representante.
Artículo 17.-
La cesación del cargo será declarada mediante resolución del Subsecretario.
Artículo 18.-
Si un miembro del Comité cesare en su cargo antes del vencimiento del plazo por el cual fue nombrado, será reemplazado por el suplente. En caso que no se disponga de suplencia, el Subsecretario podrá abrir el cupo vacante por el lapso de tiempo que resta al período de ejercicio del integrante renunciado. Del mismo modo, podrá remplazarse el cargo suplente si se considera necesario por el Comité.
Artículo transitorio:
Hasta por el plazo de dos años contados desde la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial podrán permanecer vigentes las mesas público-privadas que se hubieren constituido de conformidad con la ley N° 20.560, asociadas a planes de manejo de recursos bentónicos de invertebrados y algas y a los planes de manejo a que se refiere el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.657 sobre los recursos erizo, almeja y luga en la Región de Los Lagos y de Aysén y huiro en la Región de Atacama. Al término del plazo antes señalado deberán realizarse los llamados a designación de los integrantes de los Comités de Manejo de conformidad con las normas de este reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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