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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
APRUEBA REGLAMENTO DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DEL FONDO DE ADMINISTRACIÓN PESQUERO QUE SEÑALA
Núm. 131.- Santiago, 14 de agosto de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DS N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones posteriores; en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de República; en el DFL N° 5 de 1983, mediante el cual se fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34 de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados; en el decreto con fuerza de ley N° 1 - 19.653 de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución 1.600/08 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
Que, de conformidad con los literales d), e), f) y g) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley 20.657, el Fondo de Administración Pesquero se encuentra destinado a financiar programas de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera; acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; Programas de estudios técnicos de nivel superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera; y programas de apoyo social para ex trabajadores de la industria pesquera extractiva o de procesamiento; respecto de los cuales, para el caso de los ex trabajadores éstos deben haber perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley y no imputable a ellos.
Que, asimismo los programas señalados en los literales d), e) y f) del artículo 173 contemplan becas de estudios para los hijos de ex trabajadores beneficiarios de dichos programas.
Que, de conformidad con los literales antes citados, un reglamento establecerá las reglas en virtud de las cuales se ejecutarán estos programas que financia el Fondo de Administración Pesquero.
Que asimismo resulta necesario reglamentar los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estos programas y los procedimientos que se llevarán a cabo para la determinación de los mismos.
Decreto:
Apruébase el reglamento de requisitos y procedimientos para los programas del Fondo de Administración Pesquero establecidos en los literales d) a g) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
TÍTULO I
Párrafo 1°. Disposiciones generales
Artículo 1°: Las normas del presente reglamento tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos de ejecución de los siguientes programas que financia el Fondo de Administración Pesquero:
a) Programa de Reinserción Laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892; en adelante Programa de Reinserción Laboral.
b) Programa de Acciones de Capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, en adelante Acciones de Capacitación.
c) Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, en adelante Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior.
d) Programa de Apoyo Social para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, en adelante Programa de Apoyo Social.
Artículo 2°: El Consejo de Administración Pesquera, de conformidad con la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año respectivo, aprobará financiamiento para cada uno de los programas antes señalados, los que se implementarán mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, dichos programas podrán ser cofinanciados con recursos dispuestos al efecto por otras entidades públicas y/o privadas, con el objeto de mitigar las necesidades del sector. Para ello estas entidades deberán suscribir convenios de transferencia de recursos ya sea con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura/Fondo de Administración Pesquero, o con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Sence en el caso que estos recursos sean dispuestos para el Programa Acciones de Capacitación a efecto de complementar los recursos transferidos para ello por el Fondo de Administración Pesquero, pudiendo con ello financiar los respectivos cursos de capacitación, subsidios de movilización, colación, herramientas y manutención para dichas acciones de capacitación, todo ello de acuerdo a la normativa vigente aplicable a Sence.
Artículo 3°: El período de postulación a cada uno de los programas será de un mes contado desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo establezca.
Los interesados en postular a alguno de los programas contemplados en el presente reglamento deberán presentar su postulación en forma individual, o a través de la organización a la cual se encuentren asociados, según lo estimen pertinente, mediante Ficha de Postulación otorgada para estos efectos, debiendo ser firmada por el postulante interesado, y entregada en las oficinas del Fondo de Administración Pesquero, dentro del período de postulación contemplado para cada uno de los Programas, acompañando la documentación requerida para el caso específico.
Artículo 4°: Los beneficios contemplados en cada uno de los programas son de carácter personal, intransferible, e intransmisibles y se entregarán por una única vez, conforme a lo establecido en cada uno de ellos, a excepción del Programa Acciones de Capacitación que podrá entregarse por más de una vez.
Artículo 5°: Serán incompatibles entre sí los beneficios del Programa Acciones de Capacitación con el Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior. En consecuencia un beneficiario de alguno de estos dos programas no podrá ser beneficiario ni simultanea ni por segunda vez del otro programa.
Por otra parte, quien hubiere recibido beneficio en virtud del Programa Acciones de Capacitación podrá recibir posteriormente el beneficio contemplado en el Programa de Reinserción Laboral, sólo en tanto mediante este último programa se posibilite la efectiva implementación de la acción de capacitación ya efectuada, es decir, si su Plan de Negocio se encuentra estrictamente relacionado con la Acción de Capacitación de que fue beneficiario.
Párrafo 2°. Definiciones
Artículo 6°: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Industria pesquera: Aquella industria que comprende tanto la actividad pesquera extractiva como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento.
b) Trabajador de la industria pesquera extractiva: Persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva realizando funciones propias de flota industrial tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, o de actividades ligadas estrictamente a la pesca extractiva como guachimanes, rederos, descargadores, y radio operadores.
c) Ex trabajador de la industria pesquera extractiva: Persona que ha prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa pesquera extractiva, realizando funciones propias de flota industrial tales como aquellas señaladas en el literal anterior; y que ha perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, por una causa no imputable al trabajador.
d) Trabajador de la industria pesquera de procesamiento: Persona que presta servicios en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, realizando funciones estrictamente propias de este tipo de plantas, tales como operador, operario de planta, supervisores de planta, desconchadores, mecánicos, despinadores, fileteadores, evisceradores o limpiadores, calibradores, prensadores, emparrilladores y empacadores.
e) Ex trabajador de la industria pesquera de procesamiento: Persona que ha prestado servicios en virtud de un contrato de trabajo en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos, realizando funciones estrictamente propias de este tipo de plantas tales como aquellas señaladas en el literal anterior; que haya perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley 18.892, por una causa no imputable al trabajador.
TÍTULO II
Programa de reinserción laboral para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley N° 18.892
Párrafo 1°. Definiciones
Artículo 7°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por reinserción laboral aquellas acciones destinadas a que los trabajadores desplazados de la industria pesquera puedan emprender su propio negocio o fortalecer un negocio ya emprendido.
Artículo 8°.- En virtud de este programa se otorgará a los beneficiarios la entrega de un aporte pecuniario no reembolsable, por el valor que apruebe el Consejo de Administración Pesquera de conformidad con la Ley de Presupuestos para el sector público del año respectivo, con el objeto de que puedan emprender un negocio o fortalecer uno ya emprendido de acuerdo a sus propias habilidades e intereses.
Por otra parte, este programa comprende la entrega de un beneficio complementario, de acuerdo a los términos dispuestos en el artículo 33 y siguientes del presente reglamento, que será entregado a cada beneficiario de este programa una vez aprobado el respectivo Plan de Negocios.
Párrafo 2°. De Los requisitos de postulación al Programa
Artículo 9°.- Los postulantes al programa a que se refiere este título deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ex trabajador del sector pesquero en los términos dispuestos en el artículo 6° del presente reglamento.
b) Haber terminado la relación laboral en la industria pesquera, en virtud de alguna de las causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o conforme a los artículos 161 y 171, todos del Código del Trabajo, con fecha posterior al día 1 de enero del año 2013.
c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad a la pérdida del empleo que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 3 meses sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de pérdida del empleo que invoque para postular, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha antes señalada.
d) No tener contrato de trabajo vigente en algún empleo cuya remuneración sea igual o superior al 70% de la última remuneración que hubiere obtenido antes del despido invocado, a la fecha de la postulación al Programa.
e) Contar con una antigüedad de a lo menos 120 meses de trabajo efectivo, de manera continua o discontinua, en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha del término de la relación laboral invocada.
Los documentos y forma en que se acreditarán los requisitos antes señalados se establecerán en cada uno de los programas sancionados a través del acto administrativo respectivo dictado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Párrafo 3°. De la evaluación de los postulantes
Artículo 10.- Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9° precedente serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores de ponderación:
a) Edad del postulante (15%):

b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%):


c) Meses de cesantía efectiva (15%):

Artículo 11.- A cada postulante se le asignará un puntaje, considerando los factores antes señalados conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido, hasta la distribución total de los recursos asignados al Programa.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa.
En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizarán aquellas postulaciones que presenten una mayor cantidad de meses de antigüedad de trabajo en el sector. De persistir postulaciones con igual puntaje de evaluación se priorizarán aquellas que presenten mayor edad del postulante, y luego aquellas que presenten una mayor cantidad de meses de cesantía. Con todo, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 12.- Serán beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos dispuestos para este Programa, que hayan sido seleccionados conforme al procedimiento antes descrito.
Artículo 13.- En el evento que un beneficiario renuncie expresa o tácitamente al beneficio asignado en la forma antes señalada, se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme a la respectiva nómina, sin más trámite.
Para estos efectos, se entenderá que el beneficiario ha renunciado tácitamente al beneficio, cuando no presente el respectivo plan de negocios dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la resolución que fija la nómina de beneficiarios. En este caso, también se entenderá que ha renunciado al beneficio complementario de becas de estudio para los hijos de los ex trabajadores de la industria pesquera.
Artículo 14.- El pago del beneficio antes señalado se efectuará una vez aprobado el Plan de Negocios propuesto por el respectivo beneficiario, con la colaboración que al efecto le brindará una consultora contratada especialmente para el apoyo y seguimiento de este Programa. Dicho Plan de Negocios deberá ser entregado dentro del plazo de 3 meses contados desde la dictación de la resolución que fija la nómina de beneficiarios de este Programa, y deberá tener por objeto el emprendimiento de una idea de negocio, o el fortalecimiento de un negocio ya emprendido, debiendo presentarse en forma conjunta con un plan de inversión de los fondos requeridos para ello, conforme al cual deberá rendir cuenta de los recursos percibidos.
Un Comité compuesto por a lo menos la encargada de la Unidad de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral del Fondo de Administración Pesquero y el profesional encargado de la respectiva región, entrevistará a los beneficiarios y evaluará la idea de negocio propuesta además de su factibilidad de implementación técnica y económica, pudiendo aprobar el respectivo Plan de Negocios o proponer modificaciones a éste, previas a su aprobación.
Artículo 15.- El beneficiario deberá rendir cuenta comprobada y documentada de los fondos públicos percibidos para el desarrollo de su emprendimiento en virtud de este Programa, dentro del plazo de 90 días corridos desde la recepción de los fondos, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 759 de 2003 de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, conforme al Plan de Negocios y de Inversión propuesto.
Artículo 16.- Los beneficiarios deberán suscribir en forma previa a la entrega del beneficio, una declaración jurada de compromiso de informar de manera semestral al Fondo de Administración Pesquero, sobre la situación tributaria del negocio emprendido durante los dos primeros años contados desde la puesta en marcha del proyecto.
TÍTULO III
Programa de acciones de capacitación para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley N° 18.892
Párrafo 1°. Definiciones
Artículo 17.- En virtud de este programa se entregará a sus beneficiarios el acceso a una de las acciones de capacitación implementadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, orientada a aumentar y a fortalecer la empleabilidad de las personas, que propenda al desarrollo de un proceso de formación permanente. La acción de capacitación respectiva podrá ser totalmente gratuita para los beneficiarios, o cofinanciada por éstos de acuerdo a sus propios intereses.
Por otra parte, este programa comprende la entrega de un beneficio complementario, de acuerdo a los términos dispuestos en el artículo 33 y siguientes del presente reglamento, que podrá ser entregado a cada beneficiario de este programa que sea ex trabajador de la industria pesquera, una vez aprobada la respectiva acción de capacitación, de acuerdo a la certificación que al respecto informe el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Párrafo 2°. De los requisitos de postulación al Programa
Artículo 18.- Los postulantes al programa a que se refiere este título deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Trabajadores activos de la industria pesquera
a) Ser trabajador activo de la industria pesquera en los términos dispuestos en el artículo 6° anterior, a la fecha de postulación al Programa.
b) Tener una antigüedad de a lo menos 36 meses continuos o discontinuos de trabajo, en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.
c) Los trabajadores del sector pesquero industrial extractivo, deben además contar con matrícula vigente en calidad de tripulante u oficial de naves especiales al momento de postulación al Programa.
2. Ex trabajadores de la industria pesquera
a) Ser ex trabajador de la industria pesquera en los términos dispuestos en el artículo 6° del presente reglamento.
b) Haber terminado la relación laboral en la industria pesquera en virtud de alguna de las causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o conforme a los artículos 161 y 171, todos del Código del Trabajo, con fecha posterior al 1 de enero del año 2013.
c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 3 meses sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de término de la relación laboral que invoque para postular, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha antes señalada.
d) Contar con una antigüedad en la industria pesquera de a lo menos 36 meses de trabajo, de manera continua o discontinua, contados hacia atrás desde la fecha del término de la relación laboral.
Los documentos y forma en que se acreditarán los requisitos antes señalados se establecerán en cada uno de los programas sancionados a través del acto administrativo respectivo dictado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Párrafo 3°. De la evaluación de los Postulantes
Artículo 19.- Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores de ponderación:
1. Trabajadores activos de la industria pesquera (100%)
a) Edad del postulante (30%):

b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%):

2. Ex Trabajadores de la industria pesquera (100%)
a) Edad del postulante (15%):

b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (70%):

c) Meses de cesantía efectiva (15%):

Artículo 20.- A cada postulante se le asignará un puntaje, considerando los factores antes señalados conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido, hasta la distribución total de los recursos asignados al Programa.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa.
En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizarán aquellas postulaciones que presenten una mayor cantidad de meses de antigüedad en el sector. De persistir postulaciones con igual puntaje de evaluación se priorizarán aquellas postulaciones que presenten menor edad del postulante, y luego aquellas que presenten una mayor cantidad de meses de cesantía. Con todo, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 21.- Serán beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos dispuestos para el presente Programa, que hayan sido seleccionados conforme al procedimiento descrito en el presente párrafo.
Artículo 22.- En el evento que un beneficiario renuncie expresamente o tácitamente al beneficio asignado se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme a la respectiva nómina, sin más trámite.
Artículo 23.- El beneficiario perderá su calidad de tal conforme a alguna de las causales establecidas por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo respecto de la implementación de las acciones de capacitación respectivas.
TÍTULO IV
Programa de Estudios Técnicos de Nivel Superior para trabajadores y ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley N° 18.892
Párrafo 1°. Definiciones
Artículo 24.- Se entenderá por Estudios Técnico de Nivel Superior aquellas carreras académicas de carácter técnico, impartidas por alguna Institución Profesional, Centro de Formación Técnica y/o Universidad, reconocidas por el Ministerio de Educación, con una duración no superior a 4 semestres lectivos; mediante las cuales se entreguen a los beneficiarios las herramientas necesarias para insertarse en el mercado laboral, en empleos con calificación especializada.
Artículo 25.- En virtud del presente programa se entregará a los beneficiarios el financiamiento por un período de 4 semestres, del costo total de la matrícula y arancel de la carrera de estudio técnico de nivel superior respectiva, que cumpla con los términos dispuestos en el artículo precedente.
Por otra parte, este programa comprende la entrega de un beneficio complementario, de acuerdo a los términos dispuestos en el artículo 33 y siguientes del presente reglamento, que será entregado a cada beneficiario ex trabajador del sector pesquero industrial en la forma que lo determine el programa respectivo.
Párrafo 2°. De los requisitos de postulación al Programa
Artículo 26.- Los postulantes al programa a que se refiere este título deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Trabajadores activos de la industria pesquera
a) Ser trabajador activo de la industria pesquera en los términos dispuestos en el artículo 6°del presente reglamento, a la fecha de postulación al programa.
b) Tener una antigüedad de a lo menos 36 meses continuos o discontinuos de trabajo en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.
c) Los trabajadores de flota deberán además contar con matrícula vigente en calidad de tripulante u oficial de naves especiales, al momento de postulación al Programa.
d) Tener enseñanza media completa rendida.
2. Ex Trabajadores de la industria pesquera
a) Ser ex trabajador de la industria pesquera en los términos dispuestos en el artículo 6° del presente reglamento.
b) Haber terminado la relación laboral en la industria pesquera, en virtud de alguna de las causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del artículo 159, o conforme a los artículos 161 y 171, todos del Código del Trabajo, con fecha posterior al 1 de enero del año 2013.
c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 3 meses sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de término de la relación laboral que invoque para postular, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha antes señalada.
d) Contar con una antigüedad en la industria pesquera de a lo menos 36 meses de trabajo, de manera continua o discontinua, en la industria pesquera, contados hacia atrás desde la fecha del término de la relación laboral.
e) Tener enseñanza media completa rendida
Los documentos y forma en que se acreditarán los requisitos antes señalados se establecerán en cada uno de los programas sancionados a través del acto administrativo respectivo dictado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Párrafo 3°. De la evaluación de los postulantes
Artículo 27.- Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores de ponderación:
1. Trabajadores activos de la Industria pesquera (100%)
a) Edad del postulante (30%):

b) Antigüedad de trabajo en la Industria Pesquera (70%):

2. Ex Trabajadores de la Industria Pesquera (100%)
a) Edad del postulante (15%):

b) Antigüedad de trabajo de en la Industria Pesquera (70%):

c) Meses de Cesantía efectiva (15%):


Artículo 28.- A cada postulante se le asignará un puntaje considerando los factores antes señalados conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido, hasta la distribución total de los recursos asignados al Programa.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa.
En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizarán aquellas postulaciones que presenten una mayor cantidad de meses de antigüedad en el sector. De persistir postulaciones con igual puntaje de evaluación se priorizarán aquellas postulaciones que presenten menor edad del postulante, y luego aquellas que presenten una mayor cantidad de meses de cesantía. Con todo, en caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 29.- Serán beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos dispuestos para el presente Programa, que hayan sido seleccionados conforme al procedimiento descrito en el presente párrafo.
Artículo 30.- En el evento que un beneficiario renuncie al beneficio asignado se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme la respectiva nómina, sin más trámite.
Para estos efectos, se entenderá que el beneficiario ha renunciado al beneficio en los siguientes casos:
a) Si expresamente manifiesta su voluntad de no hacer uso del beneficio.
b) Si sin renunciar expresamente al mismo, incurre en alguna de las siguientes causales:
i. No matricularse en un Instituto Técnico Profesional o a fin, reconocido por el Ministerio de Educación, a más tardar en el 1° semestre académico del siguiente año calendario luego de establecerse como beneficiario.
ii. Si después de haber suspendido sus estudios, no se matricula en el semestre lectivo inmediatamente siguiente.
c) Si el beneficio no rinde cuenta de los recursos percibidos dentro de los plazos establecidos.
Artículo 31.- Este beneficio se pagará directamente al beneficiario por 4 semestres, previa acreditación de inscripción emitida por la institución de educación respectiva, documento que deberá ser presentado ante el Fondo de Administración Pesquero, en forma conjunta con aquellos documentos que permitan determinar de manera fehaciente el monto de la respectiva matrícula y arancel.
En caso de requerirse previo pago de matrícula, ésta deberá rendirse ante el Fondo de Administración Pesquero a efecto de proceder al pago del arancel, en la forma antes señalada.
Artículo 32.- El beneficiario deberá rendir cuenta comprobada y documentada de los fondos públicos percibidos semestralmente, presentando comprobante de pago emitido por la institución superior, de acuerdo a la modalidad de pago establecida en el artículo anterior, y en el caso de la matrícula, conforme al inciso segundo del artículo precedente.
TÍTULO V
Del beneficio complementario de becas para gastos de educación de los hijos(as) de los ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la ley N° 18.892
Artículo 33.- Los beneficiarios de los Programas a que se refieren los literales d), e) y f) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, podrán optar al beneficio complementario consistente en la entrega de un aporte pecuniario no reembolsable, destinado a apoyar al beneficiario ex trabajador del sector pesquero industrial, con los gastos de educación de sus hijos(as), durante el período de duración del respectivo programa.
Artículo 34.- Este beneficio complementario será entregado a cada uno de los ex trabajadores del sector pesquero industrial beneficiarios de los programas antes señalados, por cada uno de sus hijos(as) que acrediten estudios de educación pre básica, enseñanza básica, media, educación superior o técnica, en alguna institución acreditada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o reconocida por el Ministerio de Educación, según corresponda, se encuentre realizando práctica profesional requerida o efectuando estudios preuniversitarios.
Artículo 35.- Los interesados en postular a este beneficio complementario, deberán presentar los siguientes documentos al momento de postulación al Programa respectivo:
1. Certificado de Nacimiento original de cada hijo(a), actualizado e indicando nombre de los padres.
2. Certificado de Alumno Regular original, correspondiente al semestre de la postulación, respecto de cada hijo por el que se postula al beneficio. Dicho documento deberá ser emitido por la institución educacional de que se trate, la cual deberá ser de aquellas acreditadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o reconocidas por el Ministerio de Educación, según corresponda, debiendo especificar de manera clara el curso y/o carrera profesional o técnica a la que se asiste.
Respecto de aquellos hijos del beneficiario que se encuentren realizando una práctica profesional que sea exigida para la obtención de un título técnico o profesional, deberá presentar un certificado emitido por la respectiva Institución Académica en la cual conste la necesidad de realizar dicha práctica y su duración, el que deberá acompañarse de un documento de la empresa u organismo en la cual el alumno se encuentre realizando dicha práctica, que deberá expresar el período durante el cual esta práctica profesional será realizada.
Artículo 36.- Serán beneficiarios de las Becas de Estudios a que se refiere este Título, los ex trabajadores de la industria pesquera seleccionados para alguno de los programas a que se refiere el artículo 33, que hayan entregado la documentación requerida en los plazos establecidos.
Artículo 37.- El monto y número de cuotas en que se realizará el pago de este beneficio será definido por el Consejo de Administración Pesquera para cada uno de los programas que al respecto se implemente.
Artículo 38.- Las causales de extinción del beneficio complementario son las siguientes:
a) Renuncia expresa o tácita al beneficio principal que otorga el respectivo programa.
b) Renuncia expresa o tácita al beneficio complementario que otorga el respectivo programa.
c) Cese en el cumplimiento de los requisitos establecidos para los hijos en el artículo 34° del presente reglamento.
d) Muerte del hijo causante del beneficio.
TÍTULO VI
Programa de apoyo social para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de la ley N° 18.892
Párrafo 1°. Definiciones
Artículo 39.- En virtud de este programa se otorgará a los beneficiarios un aporte pecuniario no reembolsable por el monto que determine el Consejo de Administración Pesquera, en el marco de lo autorizado por la Ley de Presupuestos General de la Nación del año respectivo, con un máximo total anual de 40 unidades de fomento por beneficiario.
Este beneficio se otorgará en forma anual, hasta por un período de 3 años, mientras se mantengan los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el respectivo programa.
Párrafo 2°. De los requisitos de postulación al Programa
Artículo 40.- Los postulantes al programa a que se refiere este título deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ex trabajador de la industria pesquera en los términos dispuestos en el artículo 6° del presente reglamento.
b) Haber terminado la relación laboral en la industria pesquera extractiva o de procesamiento en virtud de alguna de las causales de término de contrato previstas en los numerales 4, 5 ó 6 del Art. 159, o conforme a los artículos 161 y 171, todos del Código del Trabajo, entre el día 1° de enero del año 2013 y hasta la fecha de postulación al programa.
c) Registrar cesantía efectiva con posterioridad al término de la relación laboral que haga valer para los efectos de su postulación. Se entenderá que existe cesantía efectiva cuando el postulante registre a lo menos un período de 3 meses sin trabajo remunerado, inmediatamente a continuación de la fecha de término de la relación laboral que invoque para postular, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha antes señalada.
d) Tener más de 55 años a la fecha de postulación al programa.
e) Contar con una antigüedad de a lo menos 180 meses continuos o discontinuos de trabajo en la industria pesquera extractiva o de procesamiento, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación.
f) No ser beneficiario de alguna pensión estatal o jubilación anticipada o por enfermedad. Esta información será requerida directamente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por el Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquero.
g) En caso de haber conseguido un nuevo empleo, su remuneración mensual imponible no podrá ser superior a 14 UF.
Los documentos y forma en que se acreditarán los requisitos antes señalados se establecerán en cada uno de los programas sancionados a través del acto administrativo respectivo dictado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Párrafo 3°. De la evaluación de los postulantes
Artículo 41.- Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 40°, serán evaluados de acuerdo a los siguientes factores de ponderación:
a) Edad del postulante (25%):

b) Antigüedad de trabajo en la industria pesquera (20%)

c) Meses de cesantía efectiva (20%):

d) Remuneración imponible al momento de la postulación al Programa, respecto de un nuevo empleo: (35%):

Artículo 42.- A cada postulante se le asignará un puntaje, considerando los factores antes señalados conformándose una nómina jerarquizada, de acuerdo al puntaje obtenido, hasta la distribución total de los recursos asignados al Programa.
La referida nómina estará encabezada por los postulantes que obtengan el mayor puntaje, en orden de prelación, y deberá ser validada por el funcionario encargado del Programa.
En caso de existir postulaciones con igual puntaje de evaluación, se priorizarán aquellos que registren mayor puntaje en cuanto al criterio de remuneración imponible. De persistir postulaciones con igual puntaje de evaluación se priorizarán aquellas postulaciones que presenten mayor edad del postulante, luego mayor antigüedad en el sector, y por último mayor cesantía. En caso de persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 43.- Serán beneficiarios aquellos interesados que cumplan los requisitos dispuestos para el presente Programa, que hayan sido seleccionados conforme al procedimiento descrito en el presente párrafo.
Artículo 44.- En el evento que un beneficiario renuncie expresamente al beneficio asignado se beneficiará a aquel que inmediatamente le siga conforme a la respectiva nómina, sin más trámite.
Se extinguirá el beneficio respecto de aquellos beneficiarios que al momento del pago cuenten con nuevo contrato de trabajo dentro o fuera del sector pesquero, en cuya virtud perciban una remuneración mensual superior a 14 UF imponibles.
TÍTULO VII
De los beneficiarios
Artículo 45.- La nómina de beneficiarios de los programas se resolverá dentro del plazo de tres meses siguientes al vencimiento del plazo de postulación, y será formalizada mediante el acto administrativo pertinente, el cual será publicado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el sitio de dominio electrónico del Fondo de Administración Pesquero.
Artículo 46.- No podrán ser beneficiarios de cualquiera de los programas que trata el presente reglamento, los solicitantes que incurran en alguna de las siguientes conductas:
a) No cumplir alguno de los requisitos exigidos en el respectivo Programa.
b) No presentar cualquiera de los antecedentes requeridos dentro del plazo de postulación al respectivo Programa.
c) Presentar antecedentes que no se ajusten a lo solicitado o que no sean fidedignos, sin perjuicio de las acciones legales que se estimen pertinentes.
d) Presentar antecedentes adulterados.
e) Haber presentado documentación falsificada en postulación realizada a este o anteriores programas del Fondo de Administración Pesquero, habiendo sido condenados por este delito ante los Tribunales de Justicia del país.
Respecto del Programa de Reinserción Laboral no podrán ser beneficiarios, quienes hubieren recibido anteriormente beneficios en virtud de un Programa de Empleabilidad o Reconversión Laboral financiado con recursos del Fondo de Administración Pesquero.
Artículo Transitorio: Para el año 2013 el Programa de Reinserción Laboral a que se refiere el presente reglamento se aplicará a los trabajadores del sector pesquero industrial que hayan perdido su empleo con posterioridad al 27 de febrero del año 2010 por causa no imputable a su voluntad.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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