GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2013


MODIFICA DECRETO N° 97, DE 1996, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE REGLAMENTA SUBASTA DE PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA
Núm. 162.- Santiago, 16 de octubre de 2013.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; los DS N° 328 de 1992, N° 97 de 1996 y N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las leyes N° 19.880, N° 20.642 y N° 20.657.
Considerando:
Que mediante el DS N° 97 de 1996, modificado por DS N° 173 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el reglamento de subasta de permisos extraordinarios de pesca de aquellas pesquerías declaradas en regímenes recuperación y de desarrollo incipiente.
Que mediante el artículo décimo quinto transitorio de la ley 20.657, se estableció que respecto de la pesquería declarada en régimen de desarrollo incipiente por decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el área de las aguas jurisdiccionales al sur del paralelo 47° Latitud Sur, el porcentaje a subastar a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, durante un período de cinco años a partir del año 2013, se dividirá en dos partes iguales, subastándose un 5% para el sector pesquero industrial y un 5% para el sector pesquero artesanal, hasta alcanzar el 30% para el sector pesquero artesanal.
Que atendido lo anterior se hace necesario modificar la actual normativa que reglamenta la subasta de los permisos extraordinarios, con el objeto de incorporar en ésta, las modificaciones que la ley 20.657 incorporó respecto de la subasta de los permisos extraordinarios del bacalao de profundidad.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS N° 97 de 1996, modificado por DS N° 173 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que reglamenta subasta de permisos extraordinarios de pesca, en el sentido siguiente:
1. Sustitúyese la letra b) del artículo 2° por la siguiente:
"b) Subsecretaría: la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Servicio: el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.".
2. Intercálase a continuación del Párrafo 2°, el siguiente Párrafo 2° bis:
"Párrafo 2° bis
De la Subasta de los Permisos Extraordinarios de Pesca de Bacalao de profundidad para el sector pesquero artesanal
Artículo 18 A.- En los años que se realice la subasta para el sector pesquero artesanal del 5% de la cuota global anual de la pesquería de Bacalao de profundidad, declarada en régimen de desarrollo incipiente, de conformidad con el decreto N° 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, según lo dispuesto en el artículo décimo quinto transitorio de la ley N° 20.657, ésta se realizará de conformidad con las normas del párrafo 2° del presente reglamento, con las diferencias contenidas en este párrafo.
Artículo 18 B.- Respecto a los cortes, las bases de subasta señalarán cuáles de ellos corresponderá subastar al sector artesanal y al sector industrial, debiendo existir para el sector artesanal, al menos dos cortes que no excedan cada uno el 0,5% de la cuota global de captura.
Artículo 18 C.- La subasta de los cortes que correspondan al sector pesquero artesanal y al sector pesquero industrial se realizará de manera simultánea, debiendo efectuarse, en el caso de que se realice en forma presencial, el mismo día, hora y lugar, en forma paralela y en salas separadas. En este caso, en una de las subastas no será necesaria la presencia del Subsecretario, de conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento, nombrándose a otro funcionario para que asuma las funciones señaladas en el artículo antes señalado.
En caso que existan cortes sin asignar en la subasta del sector artesanal o industrial, éstos se subastarán al otro sector, inmediatamente terminada la subasta del sector en la que no se haya subastado el corte no asignado.
Artículo 18 D.- Sólo podrán participar en la subasta correspondiente al sector artesanal los armadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de Bacalao de Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que hubieren acompañado la garantía de seriedad de la oferta en la oportunidad y forma señalada en las bases.
Artículo 18 E.- La garantía de seriedad de la oferta que entreguen los adjudicatarios correspondientes al sector pesquero artesanal deberá tener una vigencia de a lo menos un mes adicional a la época fijada para el pago de la primera cuota de la anualidad y será devuelta por la Subsecretaría, una vez que se reciba copia auténtica del comprobante de pago respectivo.
Artículo 18 F.- El monto total expresado en unidades tributarias mensuales de cada oferta adjudicada al sector pesquero artesanal se dividirá en diez anualidades iguales. Los pagos anuales se efectuarán en dos cuotas pagaderas en los meses de junio y diciembre, debiendo pagarse la primera cuota en el mes de junio del año siguiente a la subasta.
Dentro de los 10 días contados de la fecha de la subasta, la Subsecretaría emitirá los permisos extraordinarios de pesca correspondientes a los adjudicatarios artesanales.
El no pago de una de las cuotas constituirá causal de caducidad del permiso extraordinario de pesca y su titular no podrá participar en nuevas subastas.
Artículo 18 G.- En caso de caducidad o renuncia de un permiso extraordinario del sector pesquero artesanal, se procederá a la reasignación de éste, para hacerlo efectivo al año siguiente a la fecha de la caducidad, de conformidad con las normas del Párrafo 4° del presente reglamento. Esta reasignación se realizará sólo entre pescadores artesanales, pudiendo participar en ella las personas que cumplan con el requisito del artículo 18 D del presente reglamento.
Artículo 18 H.- Los permisos extraordinarios de pesca que provengan de la subasta para el sector artesanal, se deberán hacer efectivos con embarcaciones que califiquen de acuerdo a la ley como embarcación pesquera artesanal.
Artículo transitorio.- Las modificaciones reglamentarias establecidas en el numeral 2, del artículo único del presente decreto, entrarán en vigencia para las subastas que se realicen para el sector pesquero artesanal de la cuota global anual de la pesquería de Bacalao de profundidad a partir del año 2014.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Félix de Vicente Mingo, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




VolverTamaño de Fuente