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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
Por decreto exento N° 82, de 5 de febrero de 2014, de este Ministerio, las pesquerías artesanales de Merluza común correspondientes a las Áreas Centro de V Región, Sur de la VII Región y Norte de la VIII Región, establecidas de conformidad con el decreto exento N° 154, de 2003, quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en las áreas que a continuación se indican:
1. Área Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32° 48’ 00" y 33° 15’ 00" L.S.
2. Área Sur de la VII Región, comprendida entre los paralelos 35° 21’ 16,7" y 36° 00’ 39" L.S.
3. Área Norte de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36° 00’ 39"y 36° 52’ 00" L.S.
El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 5 de febrero de 2014.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).




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