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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


ESTABLECE REGLAMENTO DE LICITACIÓN DE LA CUOTA DE RESERVA PARA CONSUMO HUMANO DE LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO Y DE AQUELLA DESTINADA A CARNADA
Núm. 173.- Santiago, 12 de noviembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.657.
Considerando:
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece, dentro de las deducciones que pueden realizarse a la cuota global de captura, la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley 20.416.
Que dicha cuota de reserva para consumo humano podrá ser de hasta el uno por ciento de la cuota global de captura de las especies que ahí se indican para licitarla entre los titulares de las plantas de proceso inscritas en el Registro que lleva el Servicio y que califiquen como empresas de menor tamaño, para realizar actividades de transformación sobre dichas especies y destinarlas exclusivamente a la elaboración de productos para el consumo humano directo.
Que, asimismo, se establece que la licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen.
Que por otra parte, el artículo 3° señala que en caso de las pesquerías de pequeños pelágicos, con excepción del jurel y la caballa, salvo en el caso de las pesquerías de pez espada y tiburón, se podrá reservar del porcentaje a licitar una parte para destinarla exclusivamente a carnada.
Que respecto de esta reserva para carnada, la ley establece que se adjudicará mediante licitación, en la que sólo podrán participar armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate, agregando que las normas de la licitación serán establecidas en un reglamento, en el que deberá garantizarse que ésta se efectúe en cortes que permitan la participación de todas las categorías dentro de los armadores artesanales.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de licitación de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de aquella destinada a carnada.
TÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Subsecretaría: La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
b) Servicio: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
c) Subsecretario: El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
TÍTULO II
De la licitación de la cuota de reserva para consumo humano
Artículo 2°.- La licitación a que se refiere este título se realizará cada tres años respecto de cada uno de los recursos hidrobiológicos en los que se establezca una cuota de reserva para consumo humano como deducción a la cuota global de captura.
Artículo 3°.- La licitación se efectuará dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que establezca la cuota global de captura, mediante subasta pública que podrá ser presencial o no presencial. La subasta presencial podrá ser al alza (a la inglesa) o a la baja (a la holandesa). La subasta no presencial podrá ser en sobre cerrado u electrónica, en ambos casos, según lo determine la Subsecretaría, en la resolución que apruebe las bases.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Subasta pública al alza, el procedimiento de subasta en el que los participantes expresan de viva voz sus posturas, adjudicándose el lote a quien ofrezca el mayor precio, y por Subasta pública a la baja, el procedimiento de subasta en el que el martillero propone un precio inicial, disminuyéndolo de viva voz hasta que un participante acepta el precio propuesto.
Asimismo se entenderá por subasta no presencial aquel procedimiento en que los interesados realizan, durante aquel período que determinen las bases, ofertas a la Subsecretaría, ya sea mediante la entrega de sus ofertas a través de sobre cerrado o por medios tecnológicos que se provean para el efecto, en la forma que determinen las bases. En las ofertas deberá señalarse el precio que se ofrece por cada lote que se subaste, adjudicándose a aquel oferente que ofrezca el mejor precio o de acuerdo a otro criterio que establezcan las bases que propenda a obtener la más alta recaudación.
Artículo 4°.- Podrán participar en la subasta los titulares de plantas de proceso que se encuentren inscritas en el registro que lleva el Servicio, y que califiquen como empresa de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416.
Artículo 5°.- Las bases administrativas de cada subasta, en adelante las bases, serán fijadas mediante resolución de la Subsecretaría, y deberán contener a lo menos, los siguientes antecedentes:
1.- En el caso de la subasta presencial:
i) El día, hora y lugar de la subasta, indicando la unidad de pesquería correspondiente.
ii) El nombre del martillero público titular a cuyo cargo estará la subasta, debiendo designarse un suplente para el evento de ausencia o incapacidad del primero.
iii) El honorario del martillero público por cada lote que adjudique.
iv) El número de lotes a subastar y sus respectivos porcentajes respecto de la cuota de reserva para consumo humano, debiendo siempre existir al menos tres lotes que en total no superen el veinte por ciento de la cuota a subastar. Asimismo, el resto de la cuota deberá estar dividida en un número de lotes que asegure la competencia de las empresas de menor tamaño que puedan participar en la subasta, no pudiendo superar cada uno de ellos el veinte por ciento de la cuota a subastar.
v) El orden de la subasta.
vi) El tipo de subasta que se realizará para adjudicar cada corte, la que podrá ser al alza o a la baja.
vii) El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.
2.- En caso de subasta no presencial:
i) Indicación de las fechas en las que se podrán presentar las ofertas económicas y antecedentes de cada uno de los interesados.
ii) Para la modalidad de sobre cerrado, se deberá indicar el día y hora, en el que se procederá a la apertura de sobres de antecedentes y ofertas económicas de la subasta, indicando la unidad de pesquería correspondiente.
iii) Para la modalidad de subasta electrónica, se deberá indicar fecha y hora de inicio y fecha y hora de término de la subasta, en el cual los interesados deberán presentar sus ofertas económicas. Podrá indicarse también un cronograma de actividades previas a ser efectuadas en relación a la necesaria familiarización de los interesados con la plataforma tecnológica a utilizar.
iv) El nombre o cargo de los funcionarios que integrarán la comisión encargada de realizar el proceso de subasta, debiendo designarse suplentes para el evento de ausencia o incapacidad de los primeros.
v) El número de lotes a subastar y sus respectivos porcentajes respecto de la cuota de reserva para consumo humano, debiendo siempre existir al menos tres lotes que en total no superen el veinte por ciento de la cuota a subastar. Asimismo, el resto de la cuota deberá estar dividida en un número de lotes que asegure la competencia de las empresas de menor tamaño que puedan participar en la subasta, no pudiendo superar cada uno de ellos el veinte por ciento de la cuota a subastar.
vi) El orden en que se subastarán los lotes, si corresponde.
vii) Las reglas de adjudicación.
viii) El monto de la garantía de seriedad de la oferta respecto de cada lote a subastar.
En cada uno de los tipos de subasta antes señalados se establecerá, en la misma fecha en que se establezcan las bases, en forma reservada por una comisión que designará el Subsecretario, el precio mínimo e inicial, en su caso, el cual se dejará en un sobre sellado y firmado por el Subsecretario en custodia ante notario público, procediéndose a su apertura en el día de la subasta. En la determinación del precio mínimo deberá considerarse el valor de extracción del recurso y otras variables que aseguren la competitividad de las empresas de menor tamaño.
En todo caso, el precio mínimo no podrá ser superior a aquél establecido en el artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura para las subastas de la fracción industrial de la cuota global de captura.
Artículo 6°.- La subasta deberá anunciarse por medio de un aviso, que se publicará en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría, y en un diario de circulación nacional, a lo menos dos veces, debiendo publicarse el primer aviso con a lo menos quince días corridos de anterioridad a la subasta.
En el caso de las subastas al alza o a la baja el anuncio deberá contener la información referida en los apartados (i), (v), (vi), y (vii) del numeral 1 del artículo anterior, y en el caso de subasta no presencial el anuncio contendrá la información señalada en todos los apartados del numeral 2 del artículo anterior.
Además siempre se deberá indicar la cuota de reserva de consumo humano correspondiente al año de la subasta y la fecha y lugar del retiro de las bases de la subasta.
Artículo 7°.- La subasta presencial estará a cargo de un martillero público.
Artículo 8°.- La subasta se efectuará en un solo acto, sin interrupciones hasta su total conclusión.
Artículo 9°.- Las personas naturales o jurídicas facultadas para participar en la subasta de conformidad con el artículo 4°, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Acreditar, en su caso, la personería de quien comparece en nombre de la persona natural o jurídica facultada para participar en la subasta, a través de los respectivos poderes, los cuales deberán tener una vigencia no superior a seis meses.
Los poderes podrán otorgarse por instrumento privado con firma autorizada ante notario.
ii) Acreditar que durante el año calendario anterior a la subasta, la empresa ha tenido la calidad de empresa de menor tamaño de conformidad con el artículo segundo de la ley N° 20.416, o que la empresa no haya registrado ingresos por ventas y servicios u otras actividades del giro durante el año calendario anterior a la subasta, siempre que su capital efectivo no supere aquel indicado en el artículo séptimo de dicha ley.
iii) Acreditar encontrarse inscrito en el registro que lleva el Servicio para realizar actividades pesqueras de transformación. Para esto se deberá acompañar certificado emitido por el Servicio.
iv) Entregar la o las garantías de seriedad de la oferta. Estas garantías permitirán participar en la subasta de uno o más lotes de conformidad con lo señalado en el inciso 2° del artículo 10 del presente reglamento.
La o las garantías de seriedad que hicieron posible la adjudicación no habilitarán para nuevas posturas.
Estos antecedentes, en el caso de subasta presencial, deberán ser presentados en las oficinas de la Subsecretaría que señalen las bases, hasta las 14:00 horas del día hábil anterior al de la subasta.
En el caso de subasta no presencial los antecedentes deberán presentarse conjuntamente con la oferta económica en la oportunidad que señalen las bases.
Artículo 10.- La garantía de seriedad de la oferta podrá consistir en un monto en dinero efectivo, vale vista bancario o boleta bancaria de garantía pagadera a la vista, emitidos por un banco establecido en Chile a nombre de la Subsecretaría, con vigencia de a lo menos 60 días corridos contados desde la fecha de la subasta.
En caso que un interesado no se adjudique un determinado lote, podrá utilizar la misma garantía de seriedad de la oferta para participar en la subasta de otro lote, siempre que el monto de la garantía sea suficiente para poder realizar esta nueva oferta.
Artículo 11.- El monto de la garantía de seriedad de la oferta por cada lote a subastar corresponderá al valor que resulte de multiplicar el porcentaje del lote a subastar, por la cuota de reserva para consumo humano correspondiente al primer año que tendrá vigencia la adjudicación, por el valor de sanción vigente para el recurso correspondiente, por el valor de la Unidad Tributaria Mensual, en adelante UTM, del día de la subasta y por el coeficiente fijo sobre la cuota anual que se establezca en las bases.
Podrá el instrumento bancario estar expresado en Unidades de Fomento, y en tal caso la equivalencia se hará conforme a la paridad del día de su emisión.
Artículo 12.- El día de la subasta presencial, y en la sala habilitada al efecto, existirá una hoja de asistencia, en que estarán anotadas las personas habilitadas para hacer posturas y sus representantes. Diez minutos antes de la hora fijada para el inicio de la subasta, se reunirán en la sala correspondiente, en sesión reservada, el Subsecretario, las personas designadas por éste para la asistencia profesional y administrativa del acto y el martillero público, con el objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene el precio mínimo e inicial, en su caso, de la subasta, expresado en UTM.
Una vez abierto el sobre que contiene el precio mínimo e inicial, en su caso, y a la hora fijada en las bases, se invitará exclusivamente a las personas anotadas en la hoja de asistencia a ingresar a la sala y se cerrará la puerta hasta la conclusión el acto.
Las personas que participen en la sesión reservada deberán permanecer en la sala desde el inicio de esta sesión y hasta el término de la subasta.
Artículo 13.- Tratándose de una subasta al alza, la subasta se realizará lote a lote, en el orden dispuesto en las bases. El martillero público comenzará la subasta con el precio mínimo fijado, y los interesados expresarán sus ofertas de viva voz en UTM. Cada lote será adjudicado a la postura más alta que se exprese.
Tratándose de una subasta a la baja, la subasta se realizará lote a lote, en el orden dispuesto en las bases. El martillero público comenzará la subasta con el precio inicial fijado. Si ningún interesado acepta el precio inicial, el martillero público irá anunciando las posturas en voz alta y en orden decreciente, a partir del precio inicial. El lote será adjudicado al primer interesado que acepte el precio anunciado por el martillero.
En el caso que dos o más interesados acepten el precio de modo simultáneo o si no hay modo indudable de establecer la precedencia, se realizará una subasta parcial al alza, exclusivamente con los interesados que hayan aceptado el precio. El lote será adjudicado, en este caso, a la postura más alta que se exprese en la subasta parcial.
En caso de que ningún participante acepte el precio mínimo del lote, éste no será adjudicado por falta de interesados. En caso de subasta a la baja, el valor del precio mínimo se mantendrá en reserva en virtud de lo establecido en el artículo 21, numeral 1, letra b) de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.
Al término de la actuación se devolverá a los participantes sus garantías de seriedad, conservándose sólo las de los adjudicatarios.
Artículo 14.- En el caso de la subasta no presencial, modalidad sobre cerrado, el día fijado en las bases para la subasta, se procederá por la comisión encargada de ésta en primer lugar a la apertura de cada una de los sobres que contengan los antecedentes de los interesados a que se refiere el artículo 9° del presente reglamento.
Se dejará constancia en el acta de si los interesados han o no acreditado los requisitos establecidos en el artículo 9° en la forma ahí establecida, procediéndose sólo a la apertura de las ofertas económicas de aquellos que hayan cumplido con dichas exigencias.
Antes de la apertura de las ofertas económicas la Comisión abrirá el sobre cerrado que contiene el precio mínimo de cada uno de los lotes que se subastarán el que será entregado por el Subsecretario a la Comisión al inicio del acto de la subasta.
La apertura de las ofertas económicas se realizará por lote, en el orden establecido en las bases, adjudicándose de acuerdo a lo señalado en las bases, valor que siempre deberá estar por sobre el precio mínimo. Todas las ofertas bajo el precio mínimo serán rechazadas de plano.
En el caso de la subasta no presencial, cuando ésta se realice por medios tecnológicos, se procederá en la fecha y hora indicada en las bases a la apertura electrónica de las ofertas económicas y a la revisión de los antecedentes de los oferentes, adjudicándose cada uno de los lotes subastados a las mayores ofertas económicas o según sea el criterio establecido en las bases.
Artículo 15.- Ninguna persona podrá adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, ya sea directamente o a través de terceras personas naturales o jurídicas con las que se relacione como filial, matriz, coligada o coligante. Para tales efectos se dará a estos términos el significado que se indica en los artículos 86 y 87 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, aún cuando la entidad correspondiente sea cualquier otra especie de sociedad o entidad jurídica.
Cada adjudicatario recibirá el día de la subasta un comprobante por cada lote adjudicado, el que será reemplazado por una copia de resolución en la que se individualizará al adjudicatario, el lote adjudicado, y el porcentaje de la cuota de reserva para consumo humano que tendrá derecho a extraer anualmente.
Artículo 16.- El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en tres anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de julio y diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 17.- El adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la subasta.
Recibida por la Subsecretaría copia auténtica del comprobante de pago de la primera anualidad, se procederá a restituir la garantía de seriedad de la oferta, y a emitir la correspondiente resolución en la que constará, el nombre del titular, el recurso, la unidad de pesquería en que podrá extraer, el coeficiente de participación de cuota reservada para consumo humano y el período de su vigencia.
Artículo 18.- El adjudicatario que no diere cumplimiento a la obligación de pago de la primera anualidad a que se refiere el artículo anterior, se entenderá por este solo hecho como desistido de su oferta y se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta. En tal caso la cuota correspondiente a dicho lote se subastará nuevamente por una única vez dentro del plazo de 30 días, contados desde la certificación del hecho de no pago, en la cual no podrá participar la empresa de menor tamaño que haya incumplido. En caso que no se adjudique este lote en la nueva subasta o no se realice el pago de alguna anualidad, la cuota correspondiente a dicho lote acrecerá a la cuota remanente de captura.
En caso que el adjudicatario no pague la segunda o tercera anualidad a que se refiere el artículo 16 de este reglamento, se dejará sin efecto la respectiva adjudicación y se subastará nuevamente el respectivo lote por el plazo que quede de dicha adjudicación por una única vez dentro del plazo de 30 días, contados desde que se deje sin efecto dicha adjudicación. En dicha subasta no podrá participar la empresa de menor tamaño que haya incumplido. En caso que no se adjudique este lote en la nueva subasta o no se realice el pago de alguna anualidad, la cuota correspondiente a dicho lote acrecerá a la cuota remanente de captura.
En caso que existan lotes que no hayan sido adjudicados en la subasta, se procederá por una única vez, dentro del plazo de 30 días contados desde la realización de ésta, a realizar una nueva subasta en la cual no regirá la limitación del porcentaje que los lotes a subastar deben representar de la cuota de reserva para consumo humano señalada en el artículo 5°, ni la restricción del inciso primero del artículo 15, ambos de este Reglamento. En esta nueva subasta los lotes no subastados acrecerán a la cuota remanente de captura.
Artículo 19.- Los recursos hidrobiológicos correspondientes a los lotes subastados por las empresas de menor tamaño sólo podrán ser extraídos por armadores artesanales, debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la misma pesquería subastada, pudiendo sólo ser extraídos en el área autorizada a esa embarcación.
Para estos efectos los adjudicatarios deberán inscribir en el Servicio Nacional de Pesca las embarcaciones artesanales que efectuarán las capturas de sus lotes subastados.
TÍTULO III
De la licitación de la destinada a carnada
Artículo 20.- En el mismo acto administrativo que se efectúe la reserva de cuota para consumo humano a que se refiere el título anterior, en alguna pesquería de pequeños pelágicos, de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se deberá determinar si se reservará de dicha cuota un porcentaje para ser subastado y destinado exclusivamente a carnada.
La cuota destinada a carnada deberá determinarse regionalmente, aún en el caso que la unidad de pesquería comprenda a más de una región.
Artículo 21.- En el caso que se efectúe esta reserva sobre la cuota destinada para consumo humano, se podrán realizar ambas subasta en forma conjunta, debiendo en este caso así señalarlo las bases, las que especificarán el coeficiente de la cuota de reserva de consumo humano que se subastará para ser destinado a carnada.
Artículo 22.- La subasta de la cuota destinada a carnada podrá ser por hasta tres años, de lo que se dejará constancia en las bases.
Artículo 23.- Respecto de la subasta de la cuota destinada a carnada se aplicarán las mismas reglas señaladas en el Título II de este reglamento, en lo que se refiere a modalidad de subasta, bases, garantías, inscripciones y pago de la cuota adjudicada.
Las bases deberán establecer al menos tres lotes a subastar distinguiendo respecto de ellos la posibilidad que sean adjudicados a distintos tipos de armadores inscritos en la región correspondiente a la cuota a subastar, según sea su categoría de conformidad con el DS N° 388, de 1995, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones o la norma que lo reemplace.
Las calidades de armador artesanal y la respectiva categoría de la embarcación artesanal se acreditarán con un certificado emitido por el Servicio en el que conste dicha calidad.
Artículo Transitorio
La licitación correspondiente al año 2013 de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de la reserva de cuota destinada a carnada, se deberá efectuar en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2013, la Subsecretaría podrá no realizar la subasta de la cuota de reserva para consumo humano de uno o más recursos hidrobiológicos, en el caso que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento no sea posible realizar la extracción de los recursos hidrobiológicos, por razones biológicas relacionadas con su falta de disponibilidad o por aplicación de alguna otra medida de administración contemplada en la ley.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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