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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA


DO 2014


Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
MODIFICA DECRETO N° 635 DE 1991, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCADORES ARTESANALES
Núm. 151.- Santiago, 6 de junio de 2014.- Visto: Las facultades que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las Leyes N° 10.336 y N° 19.880; el Decreto Supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Considerando:
Que el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece el régimen de libertad de pesca para el acceso a la explotación de recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal, supeditando el ejercicio de actividades pesqueras extractivas a la inscripción previa en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales denominado también Registro Artesanal que llevará el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Decreto Supremo N° 635 de 1991, citado en Visto, se establecieron las normas reglamentarias que operativizan el citado Registro.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley, la inscripción en dicho Registro quedará sin efecto por la declaración de caducidad efectuada por Resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, disponiéndose, por una parte, que en contra de tal resolución el interesado podrá deducir reclamación ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y por otra parte, que un Reglamento determinará los plazos máximos en que podrá hacerse efectivo el citado reclamo y la posterior resolución de la citada Subsecretaría.
Que no habiéndose regulado dicha prerrogativa legal en la normativa reglamentaria que operativiza el Registro Artesanal, corresponde modificar el Decreto Supremo N° 635 de 1991, citado en Visto, con el objeto de incorporar el plazo máximo en que los interesados podrán reclamar ante el Subsecretario de Pesca y Acuicultura en contra de la resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que declara la caducidad de la inscripción artesanal, y el plazo con que la citada Subsecretaría deberá resolver el respectivo recurso.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo N° 635 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido de incorporar el siguiente artículo 13, nuevo:
"Artículo 13-. En el caso que el Servicio haya procedido a declarar la caducidad de la inscripción artesanal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el interesado podrá deducir la reclamación a que hace referencia dicha norma en el plazo de 3 meses contados desde la notificación de la citada resolución.
La reclamación podrá ser presentada en un formulario que al efecto elaborará la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y que estará a disposición de los interesados en la misma Subsecretaría, en las Direcciones Zonales de Pesca, en las Direcciones Regionales del Servicio y en los sitios de dominio electrónico correspondientes.
Una vez recepcionados los antecedentes, la Subsecretaría podrá solicitar al Servicio los informes que se juzguen necesarios para resolver, los que deberán ser evacuados en un plazo de 1 mes contado desde su requerimiento. Evacuado el citado informe, o habiendo transcurrido el plazo antes señalado sin que haya sido remitido, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas mediante Resolución dictada al efecto".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Súnico Galdames, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.




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